Vista la diligencia de fecha trece (13) de abril del presente año, suscrita por el ciudadano MIGUEL ANGEL MONTIEL SALUM, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.650.818, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio NAILA ANDRADE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 12.463, parte actora en el juicio de DIVORCIO seguido contra la ciudadana VICTORIA MARGARITA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.751.605, del mismo domicilio, diligencia mediante la cual, el demandante desiste de la demanda de DIVORCIO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió en fecha catorce (14) de enero de 2009, ordenándose la notificación del FISCAL TRIGESIMO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, así como la citación de la demandada.
Observándose que la representación Fiscal, fue notificada en fecha veinticinco (25) de febrero de 2009, según exposición del Alguacil realizada en fecha dos (02) de marzo del mismo año. Se observa igualmente, que en fecha diez (10) del mismo mes y año, el Alguacil expuso que el día nueve (09) de marzo citó a la ciudadana VICTORIA MARGARITA VASQUEZ, quien se negó a firmar la boleta de citación.
Posteriormente, en fecha veintiséis (26) del citado mes y año, el demandante solicitó se diera cumplimiento a las formalidades del Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, perfeccionando de esta manera la citación de la demandada y encontrándose la causa en la fase antes dicha, el ciudadano MIGUEL ANGEL MONTIEL SALUM, desiste de la demanda, por lo que este Tribunal en virtud que la demandante manifiesta expresamente su voluntad de no continuar con el procedimiento y en acatamiento al precepto constitucional que indica la protección del Estado frente a la institución del matrimonio, como célula fundamental de la sociedad, contenida en el Artículo 77, observando que dicho desistimiento, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,

Abog. Zulay Virginia Guerrero
En la misma fecha, siendo las 1:30 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria Temporal,

Abog. Zulay Virginia Guerrero