Vista el acta de embargo ejecutivo de fecha nueve (09) de febrero de dos mil nueve (2009), levantada por el JUZGADO QUINTO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ocasión a la medida decretada por este Tribunal en fecha veintiocho (28) de enero de 2009, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por la sociedad mercantil COMERCIAL DELICIAS C.A. (CODELCA), domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha seis (06) de julio de 1981, anotado bajo el N° 45, Tomo 27-A contra el ciudadano WAKED ZOUKAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.440.418, del mismo domicilio, acto mediante el cual el demandado, WAKED ZOUKAN, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.919, se da por citado, notificado e intimado para todos los actos del presente juicio, renunciando al término que le concede la Ley para dar contestación a la demandada, conviniendo en todos y cada uno de los términos de la demanda por ser ciertos tanto los hechos como el derecho en ella invocados, que con el fin de ponerle término al presente juicio, ofrece cancelar a la demandante sociedad mercantil COMERCIAL DELICIAS C.A. (CODELCA), identificada en actas, representada en el acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio RICHARD PORTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.738, representación que consta en Poder Apud Acta, otorgado en fecha dieciséis (16) de enero de 2009, la cantidad de DOCE MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLIVARES (BS. 12.807,00), para ser pagados el día lunes dieciséis (16) de marzo de 2009 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) en la sede de este Tribunal, acordando que en caso de no cumplir con lo ofrecido se proceda a la ejecución forzosa renunciando al término del lapso del cumplimiento voluntario, que se proceda a la designación de un único perito avaluador para los eventuales bienes que se rematen y este remate se hará con la publicación de un único cartel de remate en el diario LA VERDAD. Que el monto a ejecutar será el doble de lo convenido en el presente acuerdo como justa indemnización de los daños y perjuicios ocasionados. Ofrecimiento aceptado por el apoderado judicial, antes mencionado, con facultades suficientes; solicitando ambas partes la homologación del convenimiento y que no se archive el expediente hasta que exista constancia del cumplimiento de la obligación.
Posteriormente, en fecha dieciocho (18) de febrero de 2009, el abogado en ejercicio RICHARD PORTILLO, antes identificado y con el carácter dicho, solicitó copia certificada de la pieza de medidas, incluyendo la diligencia y el auto que la provea.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia el presente proceso, por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por la sociedad mercantil COMERCIAL DELICIAS C.A. (CODELCA) contra el ciudadano WAKED ZOUKAN, admitiéndose la misma en fecha catorce (14) de enero de 2009, observándose que en la pieza principal para el momento del convenimiento se encontraba en la fase de intimación. Igualmente, de la revisión efectuada a la pieza de medidas, se observa que en fecha veintiocho (28) de enero de 2009, este Tribunal decretó medida de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad del demandado, ejecutada por el JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la fecha arriba señalada, acto en el cual las partes realizan el convenimiento sobre el cual versa la presente resolución, por lo que planteada así la situación y en observancia que el convenio celebrado no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dejando a salvo posibles derechos de terceros. Así se declara.
Este Juzgador considera dejar establecido que las publicaciones de las actuaciones necesarias, en este caso de remate previsto por la parte demandada, se realizaran conforme lo indica el Artículo 551 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
Asimismo, conforme lo solicitado se ordena expedir la copia certificada señalada.
No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28 ) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
En la misma fecha, siendo las 1:50 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
|