Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado LUIS MELÉNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 4.155.269 e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 34.146 actuando en defensa de sus propios intereses como parte demandante en el presente juicio seguido contra el ciudadano MARLON JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 3.828.976 en el cual solicita se proceda como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el demandado no formuló oposición después de haber sido intimado, este Tribunal para resolver observa:
Revisadas las actas procesales que conforman el presente procedimiento, es de observarse que en fecha primero (01) de abril de 2009, el Alguacil Natural de este Juzgado, John Alex Carmona, expuso haber intimado al demandado Marlon Jiménez, consignando Boleta de Intimación debidamente firmada.
Así las cosas, establece el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
En consecuencia, siendo que hasta la presente fecha, la parte demandada no ha realizado acto de presencia por si ni por medio de apoderado judicial para los actos del juicio, y encontrándose completamente precluidos los lapsos otorgados para estos casos, sin que exista constancia del pago, ni oposición expresa al Decreto Intimatorio dictado en fecha dos (02) de junio de 2008, debe procederse conforme las facultades de los artículos 651 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.
En consecuencia firme como ha quedado el Decreto Intimatorio de fecha dos (02) de junio de 2008, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede como en Sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Así se Decide.-
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiocho (28) de abril de dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella. La Secretaria Temporal,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
En la misma fecha anterior se dictó y publicó la anterior Resolución.
La Secretaria,
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