Vista la diligencia de fecha trece (13) de abril del presente año, suscrita por la abogada en ejercicio KENDRINA DE LOS ANGELES TORRES MONTIEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.575, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YANIRETH DEL VALLE NAVARRO ZAMORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.391.049, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en poder Apud Acta otorgado en fecha once (11) de marzo de 2008, parte actora en el juicio de DIVORCIO seguido contra el ciudadano DARWINS DARDERS ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.090.688, del mismo domicilio, diligencia mediante la cual, la apoderada judicial con facultades expresas, desiste de la demanda de DIVORCIO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió en fecha seis (06) de marzo de 2008, ordenándose la notificación del FISCAL TRIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, así como la citación del demandado.
Observándose que la representación Fiscal, fue notificada en fecha primero (1°) de abril de 2008, según exposición del Alguacil realizada en la misma fecha.
Se observa igualmente, que en fecha quince (15) de enero de 2009, la demandante presentó escrito de reforma, siendo admitida en fecha veintiocho (28) del mismo mes y año, ordenando nuevamente la notificación de la representación fiscal y la citación del demandado y encontrándose la causa en la fase antes dicha, la representación judicial de la actora, desiste de la demanda, por lo que este Tribunal en virtud que la demandante manifiesta expresamente su voluntad de no continuar con el procedimiento y en acatamiento al precepto constitucional que indica la protección del Estado frente a la institución del matrimonio, como célula fundamental de la sociedad, contenida en el Artículo 77, observando que dicho desistimiento, no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, se ordena la devolución de los instrumentos señalados, previa su certificación en actas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
En la misma fecha, siendo las 1:40 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria Temporal,
Abog. Zulay Virginia Guerrero
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