Vista el acta de embargo ejecutivo de fecha dos (02) de abril de dos mil nueve (2009), levantada por el JUZGADO PRIMERO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ocasión a la medida decretada por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano JOHANDRY JOSE RAMIREZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.327.514, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia contra la ciudadana ENIRIA ISIDRA VILLALOBOS FINOL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.814.813 del mismo domicilio, acto mediante el cual la demandada, ENIRIA ISIDRA VILLALOBOS FINOL, asistida por el abogado en ejercicio KELVIN FRANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.135, se da por citada, notificada e intimada para todos los actos del presente juicio, renunciando al término que les concede la Ley para dar hacer oposición al decreto intimatorio, por ser ciertos los hechos narrados en la demanda y procedente el derecho invocado, que con el fin de dar por terminado el presente juicio, ofrece cancelar al demandante JOHANDRY JOSE RAMIREZ GUDIÑO, identificado en actas, representado en el acto por su apoderado judicial, abogado ADOLFO ROMERO ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.131, representación que consta en Poder Apud Acta otorgado en fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, la cantidad de VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BS.F. 26.278,00), suma que incluye el capital adeudado, sus intereses, honorarios profesionales, costos y costas procesales; dicha suma de dinero ofrece cancelarla de la siguiente manera: En el acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 3.000,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el País; para el día seis (06) de abril del presente año, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 2.000,00); para el día dieciocho (18) de abril del presente año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 2.000,00); para el día tres (03) de mayo del presente años la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 2.000,00); para el día dieciocho (18) de mayo del presente año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 2.000,00); para el día tres (03) de junio del presente años la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 2.000,00); para el día dieciocho (18) de junio del presente año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 2.000,00); para el día tres (03) de julio del presente años la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 2.000,00); para el día dieciocho (18) de julio del presente año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 2.000,00); para el día tres (03) de agosto del presente años la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 2.000,00); para el día dieciocho (18) de agosto del presente año la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 2.000,00); para el día tres (03) de septiembre del presente años la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BS. F. 3.278,00); dando su consentimiento el ciudadano ALBERTO DE JESUS GONZALEZ BOSCAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.530.943, asistido por el abogado KELVIN FRANCO, antes identificado, en su condición de cónyuge de la demandada; ofrecimiento aceptado por el abogado en ejercicio ADOLFO ROMERO ANGULO, con el carácter dicho, en todos y cada uno de sus términos, así como el aval del cónyuge de la demanda; asimismo, declara recibir en el acto la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 3.000,00), en dinero en efectivo y de libre circulación en el País. Ambas partes, solicitan la homologación del convenimiento y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento total de lo convenido en este acto, convienen igualmente en que la falta de pago de una (1) cualquiera de las cuotas arriba identificada dará lugar a la parte actora a solicitar la ejecución forzosa de la totalidad del presente convenimiento, que en caso de embargarse bienes, el remate de los mismos se efectuará con la publicación de un solo cartel de remate y el justiprecio de un solo perito designado por el Tribunal de la causa.
El Tribunal para resolver hace previas las siguientes observaciones:
Se inicia el presente proceso, por demanda de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION instaurado por el ciudadano JOHANDRY JOSE RAMIREZ GUDIÑO, antes identificado contra la ciudadana ENIRIA ISIDRA VILLALOBOS FINOL, igualmente identificada, admitiéndose la misma en fecha diecisiete (17) de marzo de 2009, observándose que en la pieza principal para el momento del convenimiento se encontraba en la fase de citación. Igualmente, de la revisión efectuada a la pieza de medidas, se observa que en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2009, este Tribunal decretó medida de embargo preventivo sobre bienes propiedad de la demandada, ejecutada por el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS, en la fecha arriba señalada, acto en el cual las partes realizan el convenimiento sobre el cual versa la presente resolución, por lo que planteada así la situación y en observancia que el convenio celebrado no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
No se archive el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó la anterior resolución.

La Secretaria,


Abog. Mariela Pérez de Apollini