Vista la diligencia de fecha dos (02) de abril de 2009, suscrita por la abogada en ejercicio GLENIS BEATRIZ FUENMAYOR VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.312, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la FUNDACION PARA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), autorizada su creación por Decreto Gubernamental N° 402 de fecha 06 de noviembre de 2002, publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria del Estado Zulia N° 735 de fecha 30 de noviembre de 2002, cuya Acta Constitutiva Estatutos Sociales fue autenticada en la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, el 30 de diciembre de 2002, con el N° 47, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría y posteriormente registrada en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el 30 de diciembre de 2002, con el N° 9, Protocolo 1°, Tomo 15 y con el N° 23, Protocolo 3°, Tomo 2° del Cuarto Trimestre, publicada en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Zulia N° 4.851 de fecha 30-12-02, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de mayo de 2005, anotado bajo el N° 20, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, parte actora en el juicio de EJECUCION DE CONTRATO DE FIANZA Y DE FIEL CUMPLIMIENTO seguido contra las Sociedades Mercantiles TEMISTOCLES SUAREZ C.A. (TESUCA), domiciliada en Caja Seca del Estado Zulia, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 1986, bajo el N° 104, Tomo 2-A, con posteriores reformas parciales en su acta constitutiva, siendo una de ellas la que consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 02 de mayo de 2006, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial el 06 de mayo de 2006, con el N° 24, Tomo 9-A y UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el día 18 de agosto de 1992, anotado bajo el N° 7, Tomo 14A, con una última modificación en su Acta Constitutiva Estatutos, según documento inscrito por ante el mismo Registro Mercantil en fecha 31 de agosto de 1994, anotada bajo el N° 21, Tomo 19-A e inscrita en la Superintendencia de Seguros bajo el N° 111; diligencia mediante la cual la prenombrada abogada, con el carácter dicho y con facultades suficientes, desiste del procedimiento y solicita la devolución de los instrumentos consignados con el escrito de demanda.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de EJECUCION DE CONTRATO DE FIANZA Y DE FIEL CUMPLIMIENTO seguido por la FUNDACION PARA INFRAESTRUCTURA DE LA PLANTA FISICA EDUCATIVA DEL ESTADO ZULIA (FUNDAEDUCA), contra las Sociedades Mercantiles TEMISTOCLES SUAREZ C.A. (TESUCA) y UNIVERSAL DE SEGUROS C.A., identificadas con anterioridad, admitida la demanda por este despacho en fecha veinte (20) de octubre de 2008, ordenándose la citación de las demandadas y encontrándose la causa en esa etapa procesal, en la fecha arriba indicada, la demandante, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en la fase inicial del procedimiento y no se ha concretado la citación de las demandadas, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Asimismo, conforme lo solicitado se ordena devolver los documentos señalados, previa su certificación en actas. Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 1:15 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini