Vista la diligencia de fecha seis (06) de febrero de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio RAFAEL JOSE RINCON URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.665, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ALBA FLORES VIUDA DE BARBOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.065.780, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en su propio nombre y derecho y en representación de la sucesión del ciudadano NICANDRO JOSE BARBOZA PIRELA, integrada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO BARBOZA FLORES, PAULINA INGRID BARBOZA FLORES, JANETT COROMOTO BARBOZA FLORES, JANIN COROMOTO BARBOZA FLORES, NICANDRO JOSE BARBOZA FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 4.539.355, 5.167.899, 7.607.841, 7.807.329 y 9.792.601 respectivamente, del mismo domicilio, así como por la ciudadana ALBA FLORES VIUDA DE BARBOZA, antes identificada, parte actora en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido contra la Sociedad Mercantil GASES MARACAIBO S.A., domiciliada en Maracaibo e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de octubre de 1995, inscrita bajo el N° 07, Tomo 93-A, suscrita dicha diligencia igualmente por el ciudadano OSCAR JOSE LOSSADA LOSSADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.107.774, del mismo domicilio, actuando con el carácter de Presidente de la empresa demandada, antes identificada, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MORAN ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.252, diligencia mediante la cual la parte demandada declara la existencia de un contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo el 24 de agosto de 2007, anotado bajo el N° 43, Tomo 104 de los Libros respectivos, en el cual la sucesión BARBOZA dio en arrendamiento a su representada, sociedad mercantil GASES MARACAIBO S.A., un inmueble ubicado en la calle 86A con avenida 8 (antes nombrada Avenida Santa Rita), signado con el N° 8-75, Sector Santa Elena de esta ciudad de Maracaibo, para el uso comercial exclusivo señalado en el contrato; que la prórroga legal semestral concluyó, así como el plazo extraordinario de un mes adicional en fecha 31 de agosto de 2008; que la Sucesión BARBOZA, avisó a “GASES MA|RACAIBO, S.A.” su voluntad de dar por terminado el contrato vigente específicamente mediante comunicación escrita de la Sucesión BARBOZA y de sus apoderados especiales, Escritorio Zuliano de Abogados, S.C., en fecha 01 de agosto de 2008; que GASES MARACAIBO S.A., hizo uso del derecho de prorroga legal consagrado a los arrendatarios en el Artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y del plazo extraordinario acordado entre ambos; que a través de comunicaciones verbales cruzadas entre los apoderados especiales de las partes otorgantes, se ha llegado a un acuerdo amistoso con el fin de terminar con las diferencias existentes entre ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y con la finalidad de evitar mayores molestias y gastos y poner fin al litigio, acuerda: Celebrar la presente transacción, en el entendido que mediante recíprocas concesiones acuerdan poner fin a la relación contractual arrendaticia existente, de tal forma que no se admita revisión ni de ellas mismas, ni de autoridad judicial alguna en un futuro, todo lo cual hacen en los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes convienen en resolver total y definitivamente el contrato de arrendamiento existente, antes determinado. SEGUNDO: “GASES MARACAIBO S.A.”, como resarcimiento de los daños y perjuicios causados a la Sucesión BARBOZA por su incumplimiento en la entrega del inmueble en la oportunidad legal correspondiente, realizando en el acto el pago siguiente: A la Sucesión BARBOZA, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00), en el acto; que asimismo, la Sucesión BARBOZA, retirará del JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA, causa 017-2008 todas las cantidades allí depositadas a su nombre, montos estos que incluyen los honorarios profesionales causados hasta la presente fecha por la representación de la Sucesión BARBOZA en esta causa y se compromete a cancelar la totalidad de lo correspondiente a su representación legal. TERCERO: GASES MARACAIBO, S.A., se obliga a devolver el inmueble arrendado a más tardar el día 28 de febrero de 2008, completamente desocupado y completamente solvente en cuanto se refiere a todos los servicios públicos prestados al mismo; acordando igualmente que cualquier mejora o bienhechuría que existiere al momento de la entrega en el inmueble arrendado, de cualquier valor o tipo que sea, quedará en beneficio de éste y por consiguiente pasará en propiedad de la Sucesión BARBOZA, sin que ésta tenga que reconocer o pagar ninguna cantidad por tal concepto. CUARTO: GASES MARACAIBO S.A., si lo considera necesario para el traslado o mudanza de las operaciones comerciales que actualmente desarrolla en el inmueble, las cuales la Sucesión BARBOZA en ninguna forma quiere perjudicar, podrá extender el plazo para la entrega definitiva del inmueble arrendado y cuyo contrato ha quedado definitivamente resuelto en este acto, a partir de la fecha fijada para dicha entrega en el ordinal anterior, hasta el 05 de marzo de 2009 como máximo y sin necesidad de dar aviso previo a la Sucesión BARBOZA, pero quedando obligada GASES MARACAIBO S.A., en caso de hacer uso de esta extensión del plazo para la entrega del inmueble, a lo siguiente: A) Avisar por escrito a la Sucesión BARBOZA, con por lo menos veinticuatro (24) horas de antelación, la fecha en que entregará definitivamente el mismo; B) Devolver el inmueble arrendado el día previamente avisado en horas hábiles de oficina , completamente desocupado y completamente solvente en cuanto se refiere a todos los servicios públicos prestados al mismo; C) Pagar a la Sucesión BARBOZA como resarcimiento de los daños y perjuicios que ocasionare a ella por su atraso en la entrega del inmueble, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (BS. 1.000,00) por cada día de atraso en la entrega del inmueble arrendado, según los términos aquí establecidos, los cuales pagará cada cinco (5) días, quedando la Sucesión BARBOZA, autorizada a solicitar la desocupación inmediata del inmueble si para el cinco (5) de marzo de 2009, no se ha efectuado la entrega correspondiente y pago de la indemnización aquí acordada. QUINTO: Todos los gastos relativos a la mudanza y traslado de los bienes propiedad que se encuentra en el inmueble arrendado, correrán por cuenta de GASES MARACAIBO S.A. SEXTO: Ambas partes declaran que no tienen nada que reclamarse con ocasión de la relación contractual que las unió, la cual han resuelto mediante este instrumento, ni por ninguna otra obligación relacionada con la misma, salvo las derivadas o establecidas en esta Acta de Transacción o contrato, se solicita del Tribunal su aceptación homologando el presente acuerdo, se remita el expediente al Tribunal de la causa y que este se abstenga de archivar el expediente hasta que quede constancia del cumplimiento de la entrega del inmueble a satisfacción de la Sucesión BARBOZA.
Posteriormente, en fecha treinta (30) de marzo de 2009, el ciudadano OSCAR LOSSADA, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio JOSE MORAN ORTEGA, consigna mediante diligencia (sic) documento privado emitido por el ciudadano RAFAEL RINCON, suficientemente identificado en actas, donde recibe a nombre de su representada y a entera satisfacción el inmueble objeto de esta demanda con el objeto de que el Tribunal homologue el presente acuerdo y ordene el archivo del expediente…”.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO seguido por la ciudadana ALBA FLORES DE BARBOZA, en su propio nombre y derecho y en representación de la sucesión del ciudadano NICANDRO JOSE BARBOZA PIRELA, integrada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO BARBOZA FLORES, PAULINA INGRID BARBOZA FLORES, JANETT COROMOTO BARBOZA FLORES, JANIN COROMOTO BARBOZA FLORES, NICANDRO JOSE BARBOZA FLORES, identificados con anterioridad contra la Sociedad Mercantil GASES MARACAIBO S.A., igualmente identificada, por ante el JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, siendo admitida en fecha diez (10) de noviembre de 2008, ordenando la citación de la demandada en la persona del ciudadano OSCAR JOSE LOSSADA LOSSADA y tramitada la causa, el Tribunal a quo dictó sentencia en fecha doce (12) de enero del año en curso, declarando CON LUGAR la demanda; Resuelto el contrato de arrendamiento; La entrega del inmueble objeto del contrato y NO VALIDAS las cuotas consignadas de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2008, consignadas ante el JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS, así como se condeno en costas a la demandada.
Apelada la referida sentencia, este Tribunal conoce en alzada según distribución efectuada en fecha veinte (20) de enero de 2009, siendo admitida el día tres (03) de febrero de 2009, fijando el décimo (10) día de despacho siguiente a la presente fecha para dictar la correspondiente sentencia.
Encontrándose en la referida etapa procesal, comparecen las partes debidamente representadas en la fecha señalada al inicio de la presente resolución y celebran la transacción antes especificada, bajo las condiciones y términos señalados en la misma; y posteriormente, el representante legal de la empresa demandada, mediante diligencia consigna un instrumento privado donde el representante judicial de los demandantes declara haber recibido el inmueble, no teniendo nada que reclamar por este motivo ni por ningún otro concepto.
Al respecto, este Tribunal en virtud que la transacción efectuada no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme en los términos precedentemente explicitados, le imparte su aprobación a la misma, declarándola en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación al documento privado consignado por el representante legal de la demandada, este Tribunal se abstiene de pronunciarse sobre la declaración en ella contenida por apreciar que el mismo es una copia fotostática y para su plena validez debe concurrir el mencionado apoderado en forma personal o su representada y exponer lo que a bien tenga sobre lo alegado por la demandada. Así se declara.
Asimismo, se ordena remitir el expediente al Tribunal conocedor de la causa, JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, mediante oficio. Remítase.
Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 2:15 p.m.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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