Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, suscrita por el abogado en ejercicio CRUZ SALVADOR CEDEÑO REGARDIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.235, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de ciudadana MAHOLY CENERY GONZALEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 18.919.611, domiciliada en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, parte actora en el juicio de DIVORCIO seguido contra el ciudadano ALEXANDER RAFAEL VENTURA AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.367.217, del mismo domicilio, diligencia mediante la cual la demandante con la representación dicha, desiste de la acción, solicitando igualmente la devolución del poder consignado y del Acta de Matrimonio agregado a las actas.
El Tribunal para resolver observa:
El proceso bajo estudio se admitió en fecha tres (03) de diciembre de 2008, ordenándose la notificación del FISCAL TRIGESIMO SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN EL SISTEMA DE PROTECCION DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y la citación del demandado y encontrándose la causa en la etapa inicial de citación, tanto de la representación fiscal como del demandado, la ciudadana MAHOLY CENERY GONZALEZ MORA, antes identificada y con la asistencia dicha, desiste del procedimiento.
Ante el desistimiento efectuado por la demandante, es propicio indicar que una de las funciones del Estado es proteger la institución del Matrimonio como célula fundamental de la sociedad, tal como lo establece el Artículo77 de nuestra Constitución que a la letra dice: “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio”, por tanto, en observancia que el desistimiento del procedimiento efectuado, se encuentra orientado a mantener vigente el matrimonio existente entre los ciudadanos MAHOLY CENERY GONZALEZ MORA y ALEXANDER RAFAEL VENTURA, antes identificados y en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y por disposición del Articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, impartiéndole la aprobación al mismo. Así se declara.
Asimismo, se ordena la devolución de los instrumentos señalados, previa su certificación en actas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20 ) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini