Vista la diligencia de fecha treinta (30) de marzo de 2009, suscrito por el abogado en ejercicio ERNESTO ENRIQUE RINCON TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.021, actuando con el carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, Instituto Financiero antes denominado BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, cuyo documento constitutivo se encuentra inserto en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos modificados y refundidos en un solo texto constan en asiento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 21 de Diciembre de 2007, bajo el N° 3, Tomo 198-A-Pro., representación que consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciséis (16) de abril de 2008, anotado bajo el N° 18, Tomo 46, parte actora en el juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido contra el ciudadano ELADIO SALVADOR BRACHO RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.680.915, domiciliado en la ciudad de Santa Bárbara del Estado Zulia, diligencia mediante la cual desiste del procedimiento, solicitando la devolución de los instrumentos originales y el archivo del expediente.
El Tribunal para resolver observa:
Se inicia el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO seguido por la Sociedad Mercantil “MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL” antes identificada, contra el ciudadano ELADIO SALVADOR BRACHO RINCON, igualmente identificado, siendo el objeto de la demanda un vehículo Marca: FORD, Modelo: ECO SPORT B2VL, Año: 2006, Tipo: COUPE, Uso: PARTICULAR, Color: ROJO, Serial del motor: CJJA68760099, Serial de Carrocería: 9BFZE16F468760099, Placas: VCH-38R.
Dicha demanda se admitió por este Juzgado en fecha doce (12) de marzo de 2008, ordenando la citación del demandado y encontrándose en la etapa procesal de citación, en la fecha arriba señalada, el abogado ERNESTO ENRIQUE RINCON TORREALBA, debidamente autorizado por el abogado PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.511, actuando con el carácter de Representante Judicial Suplente de MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), según consta de instrumento consignado en el folio cuarenta y cinco (45) de este expediente, desiste del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
En relación al desistimiento del procedimiento, el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”;
Aplicando la norma antes transcrita al caso bajo estudio y en observancia que el proceso se encuentra en el estadio procesal de intimación, no es necesario el consentimiento de la contraparte para efectuar el referido desistimiento, el cual de la revisión realizada no contraviene la Ley, el orden público o las buenas costumbres, encontrando conforme el mismo, este Tribunal, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
En relación a la devolución de los instrumentos originales señalados, se ordena la misma, previa su certificación en actas.
Archívese el expediente.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20 ) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las 12:15 p.m., se publicó la anterior resolución.
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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