Visto el escrito que antecede, presentado por el abogado Alejandro Bastidas Raggio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 6.904 en su condición de apoderado judicial de la ciudadana PAULA LINA GALBIER venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 6.816.721 parte actora en el presente juicio seguido en contra del ciudadano DARÍO JESÚS MÉNDEZ CARDOZO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.874.116, este Tribunal lo ordena agregar la cuaderno de medidas y para resolver observa:

Peticiona la representación judicial de la parte actora, las siguientes medidas: 1) Ordene realizar un inventario de los bienes comunes de la comunidad conyugal, y a tal fin se cite al ciudadano Dario Mendez, para que comparezca ante el Tribunal y presente inventario de los bienes muebles que detenta, bienes inmuebles sobre los cuales ejerce posesión y administración, señale las acciones o títulos de participación que pudiera tener en sociedades mercantiles o civiles, cuentas bancarias u otro bien que forme parte de la comunidad conyugal, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil, ordinal 3°; 2) Medida de Embargo Preventivo sobre los siguientes vehículos: a) Un vehículo marca Ford, Modelo: F-350, Clase: Camión, Tipo: Cava, que identifica; y b) Vehículo marca Buick, Modelo: Century, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Año: 1.993: 3) Medida de embargo preventivo sobre el 50% de las siguientes cuentas bancarias: a) Las cantidades de dinero depositadas en la cuenta No. 0157-0055-64-2255354355 del Banco del Sur, cuyo titular es el ciudadano Dario Méndez; b) Las cantidades de dinero depositadas en la cuenta No. 0060-00-10-5105018254 del Banco Bancoro, cuyo titular es el ciudadano Dario Méndez. 4) Medida de embargo preventivo sobre los frutos, rentas, dividendos o beneficios que genere la explotación de dos fundos o fincas agrícolas, sobre las cuales el Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar identificadas en actas.
Este Tribunal para resolver observa:




Dispone el artículo 171 del Código Civil venezolano, al referirse a la eventual Tutela Asegurativa de los bienes que integren la comunidad de gananciales:

“En el caso de que alguno de los cónyuges se exceda de los límites de una administración regular o arriesgue con imprudencia los bienes comunes que está administrando, el Juez podrá, a solicitud del otro cónyuge, dictar las providencias que estime conducentes a evitar aquel peligro, previo conocimiento de causa...”


Con tenor similar, el articulo 191, ordinal 3º prescribe:

“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges...
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las siguientes medidas:
Omisis...
3º Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes.
A los fines de las medidas señaladas en este artículo el Juez podrá solicitar todas las informaciones que considere convenientes.”

Todas estas normas del Código Civil facultan al Juez para su arbitrio y con los procedimientos y órdenes que juzguen necesarios, asegure los bienes de la comunidad conyugal.

Aunado a ello, la máxima experiencia común, sustraída del trasiego forense advierte lo siguiente: “Los cónyuges al iniciar procesos que aparejen la disolución de la comunidad de gananciales, asumen conductas tendentes a sustraer bienes de la misma, a los fines de evitar en lo posible, lo que entienden un perjuicio patrimonial”.

Por lo antes expuesto, con respecto al primer particular este Tribunal, a fin de garantizar los bienes integrantes de la comunidad conyugal, ORDENA al ciudadano DARIO MÉNDEZ, antes identificado, para que dentro de los tres (3) días siguientes a que conste en actas su notificación, consigne un inventario de los bienes de su propiedad, conjuntamente con los documentos que acrediten tal carácter y que formen parte de los bienes comunes con la ciudadana Paula Lina Galbier, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil. Líbrese Boleta de Notificación.-
Ahora bien, en relación a las medidas cautelares peticionadas, el Tribunal debe verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 585 del Código de procedimiento Civil, como son la presunción del buen derecho y el peligro en la mora:

Con respecto a la presunción del buen derecho, observa este Juzgador de la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Paula Lina Galbier y Dario Jesús Méndez emitida por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, la relación conyugal existente en principio entre los mencionados ciudadanos, la cual conjugada con las copias simples de los Certificados de Registro de Vehículo No. 3913398 y 2797753 así como las copias simples de las libretas de las cuentas bancarias antes identificadas, lo que denota que los bienes sobre los cuales se solicita la medida, pertenecen a la comunidad conyugal, salvo su apreciación en la definitiva, lo que hacen indicios suficientes para considerar satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.

En relación al peligro en la mora o riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, este Juzgador considerando que son bienes muebles, que puede ocultarse o dilapidarse con facilidad, considera satisfecho dicho extremo. Así se Aprecia.

En vista a todo lo procedente expuesto, a fin de garantizar los bienes integrantes de la comunidad conyugal, de conformidad con el artículo 191 del Código Civil en concordancia con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los siguientes bienes:
* Un vehículo Placas: 12DVAB, Marca Ford, Clase: Camión, Serial de Carrocería: 8YTKF37B2X8A29461, Modelo: F-350 6 Cil. Sin., Serial del Motor X-A29461, Año: 1999, Color: Gris, Tipo: Cava, Uso: Particular.
* Un vehículo Placas: SAI340, Marca Buick, Clase Automóvil, Serial de Carrocería: 4H69EPV331372, Modelo Century, Serial del Motor EPV331372, Año: 1993, Color Perla, Tipo: Sedan, Uso: Particular.
* Cincuenta por Ciento de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta No. 0157-0055-64-2255354355 del Banco del Sur, cuyo titular es el ciudadano Dario Méndez, antes identificado.
* Cincuenta por Ciento de las cantidades de dinero depositadas en la cuenta No. 0006-0010-51-0105018254 del Banco Bancoro, cuyo titular es el ciudadano Dario Méndez, antes identificado.





En cuanto a la medida sobre los frutos rentas, dividendos o beneficios líquidos que genera la explotación de los dos fundos o fincas agrícolas sobre el cual el Tribunal decretó medida de prohibición de enajenar y gravar, este Juzgado resolverá lo conducente una vez que conste en actas el inventario ordenado.-

Para la ejecución de la medida dictada, se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa distribución de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) del mes de abril de dos mil nueve (2009).- Años 198º de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha se libró despacho y se remitió con oficio Nº 834-98-09 y Boleta de Notificación.
La Secretaria,