Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos CHIQUINQUIRA DEL CARMEN ULACIO y HEBERT MERVI PEÑA LIZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.712.032 y 4.708.187 respectivamente, domiciliados la primera en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia y el segundo en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 126.826, mediante la cual solicitan se homologue la partición de los bienes habidos en la comunidad conyugal, en virtud de la Sentencia de Divorcio dictada por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha veintidós (22) de enero del presente año, declarada en estado de ejecución por el mencionado Tribunal, en fecha doce (12) de febrero de 2009, señalando como bienes a liquidar los siguientes: 1) Un inmueble, constituido por una Casa Quinta y su terreno propio, que tiene una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts.2), situada en la Calle 173, de la Urbanización Coromoto, Casa signada con el N° 40A-83, en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia y cuyas medidas y linderos son los siguientes: NORTE: Avenida 14, hoy calle 173, 15 metros (15 Mts); SUR: Parcela N° 14, lote 2, 15 Metros (15 Mts); ESTE: Parcela N° 4, lote 2, 30 metros (30 Mts); OESTE: Parcela N° 4, lote 2 de la zona “B”, 30 metros (30 Mts). Dicho inmueble nos pertenece según consta de documento debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha trece (13) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (13/10/1995), quedando registrado bajo el N° 20, Tomo 4, Protocolo 1°, 4°. El valor actual de dicho inmueble es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. 150.000,00), aproximadamente. Acuerdan los solicitantes, que la totalidad de los derechos sobre el antes mencionado inmueble, le corresponde en lo sucesivo a la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL CARMEN ULACIO, cediendo en este acto el ciudadano HEBERT MERVI PEÑA LIZARDO, el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos que le corresponden sobre el referido bien inmueble, y esta a su vez acepta dicha cesión. 2) Un bien mueble conformado por un vehículo cuyas características son las siguientes: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, MARCA: CHEVROLET, MODELO: CORSA, AÑO: 1998, COLOR: BEIGE, PLACA: VAN-55P, SERIAL DEL MOTOR: 3WV336209, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SC5163WV336209; USO: PARTICULAR. Sobre el referido bien, los solicitantes acuerdan que la totalidad de los derechos sobre el mismo, le corresponden en lo sucesivo al ciudadano HEBERT MERVI PEÑA LIZARDO, cediendo en el acto la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL CARMEN ULACIO, el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos que le corresponden sobre el referido vehículo, aceptando el mencionado ciudadano la cesión realizada. 3) Dos (02) parcelas de terreno propio, situadas en el Cementerio Jardines La Chinita, en Jurisdicción de la Parroquia y Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia. Que dichas parcelas les pertenece según consta de Contratos números. 17,127 y 17,128, de fecha nueve (09) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Seis (09/09/1996), según facturas Números 195 y 196 respectivamente. Indican como valor de dichas parcelas la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 4.000,00) aproximadamente. Acuerdan que la totalidad de los derechos sobre las antes mencionadas parcelas, le corresponden en lo sucesivo a la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL CARMEN ULACIO, cediendo el ciudadano HEBERT MERVI PEÑA LIZARDO, el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos que le corresponden sobre el referido bien inmueble, cesión aceptada por la antes mencionada ciudadana. 4) Manifiestan igualmente, que durante su unión conyugal se adquirieron los bienes que derivan de la relación laboral que mantiene el ciudadano HEBERT MERVI PEÑA LIZARDO, con la Sociedad Mercantil PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), ubicada en el Edificio Miranda, Avenida La Limpia, frente a Makro en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, y cuyo monto asciende a la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 50.000,00), según datos ofrecidos por la mencionada sociedad, acordando las partes que la totalidad de los derechos adquiridos durante la relación laboral, le corresponde en lo sucesivo al ciudadano HEBERT MERVI PEÑA LIZARDO, cediendo la ciudadana CHIQUINQUIRA DEL CARMEN ULACIO, el cincuenta por ciento (50%) de todos los derechos que le corresponde sobre el referido concepto, cesión aceptada por el mencionado ciudadano. Indican los solicitantes que según lo acordado queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre ellos, declarando que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición pertinente de los bienes adjudicados.

El Tribunal para resolver observa:
La presente solicitud se recibió y dio entrada en fecha diez (10) de marzo de 2009, instando a los solicitantes consignar copia certificada de la sentencia de divorcio con su respectivo auto de ejecución, así como los originales o copias certificadas de los documentos de propiedad de los inmuebles a liquidar agregados a las actas en copia simple.
Posteriormente en fecha trece (13) de marzo de 2009, el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.826, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HEBERT MERVI PEÑA LIZARDO, representación que consta en Poder Apud Acta, otorgado en fecha doce (12) de marzo de 2009, consignó los instrumentos solicitados por el Tribunal.
Consignados los recaudos antes dicho, el Tribunal en fecha treinta (30) de marzo de 2009, admitió la solicitud indicando que sobre la homologación del convenimiento presentado, resolverá en resolución por separado.
Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia que efectivamente los solicitantes introdujeron demanda de divorcio 185-A, ante el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, quien dictó sentencia definitiva en fecha veintidós (22) de enero de 2009, declarada en estado de ejecución el día doce (12) de febrero de 2009; asimismo, de los instrumentos consignados se evidencia la propiedad de los bienes identificados con anterioridad.
Planteada así la situación y por cuanto se observa que los ciudadanos CHIQUINQUIRA DEL CARMEN ULACIO y HEBERT MERVI PEÑA LIZARDO, antes identificados, en la presente solicitud acuerdan liquidar los bienes adquiridos de la manera y forma allí establecido, por lo que al no haber objeción por dichos ciudadanos a la misma, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, dejando a salvo un eventual derecho de tercero, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 198º de la Independencia y 150° de La Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini En la misma fecha, siendo las 2:15 p.m., se publicó la presente resolución.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini