Mediante escrito presentado en fecha nueve (9) de febrero de 2009, por ante la Oficina Receptora y Distribución de Documentos del Estado Zulia, el ciudadano ALFREDO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.773.105, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 77.747, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su condición de Apoderado Judicial, según se evidencia en documento Poder, otorgado por las ciudadanas MARIA ELENA LEAL DE GARCIA, MARIANA ANGELICA GARCIA LEAL y ANGELICA MARIA GARCIA LEAL, Autenticado ante la Notaria Pública Quinta del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, de fecha 01 de octubre de 2008, bajo el No. 14, Tomo 174, para solicitar la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano MANUEL ANGEL GARCIA PAREDES, en la cual existen errores materiales.-

En fecha diecinueve (19) de febrero de 2009, se ordeno formar expediente, para resolver sobre la Admisión de la presente causa, se insto al apoderado de las solicitantes, a consignar en originar o copia certificada el documento que acredita su carácter, así como copia certificada del acta de defunción expedida por el Registro Principal del Estado Zulia.-

En fecha díez (10) de marzo de 2009, el Apoderado judicial de las solicitantes, dio cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha diecinueve (19) de febrero de 2009.-

Admitida la solicitud en auto de fecha 31 de marzo de 2009, y estando en término para dictar sentencia, este tribunal pasa a resolver:


En el presente caso se trata de rectificar el Acta de Defunción, signada con el No. 279, del ciudadano MANUEL ANGEL GARCIA PAREDES, asentada en fecha 02 de mayo de 2008, en los libros de Actas de Defunción que llevaba para esa fecha la Jefatura Civil del Municipio San Francisco del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe error material; al incurrir en el error involuntario de asentar que deja 3 hijos: Mariana garcía, Angélica García, siendo lo correcto “deja 2 hijos Mariana García y Angélica García”.

Ahora bien, con su solicitud los peticionantes acompañan:

1. Copia certificada del Acta de Defunción del causante MANUEL ANGEL GARCIA PAREDES, asentada ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha 02 de mayo de 2008, signada con el No. 279, expedidas en fecha 16 de mayo 2008, donde se aprecia el error material que se desea rectificar.

2. Declaración de Únicos y Universales Herederos, de fecha 13 de mayo de 2008.-

3. Justificativo de Testigo, autenticado ante la Notaria Publica Quinta de Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 06 de mayo de 2008.-

4. Declaración sucesorar, expedida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de fecha 02 de julio de 2008.-

Ahora bien, analizados todos los recaudos consignados, observa este Tribunal que el Acta de Defunción del causante MANUEL ANGEL GARCIA PAREDES, asentada en fecha 02 de mayo de 2008, signada con el No. 279, en los libros de Actas de Defunción que llevaba para esa fecha la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en la cual existe error material; al asentar que deja 3 hijos: Mariana García y Angélica García.-

Estamos así en presencia de un simple error material, producto de la confusión, error que se encuadra dentro de la situación prevista en el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil el cual establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombres y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, en consecuencia, ordena rectificar el Acta de Defunción, signada con el No. 279, del causante MANUEL ANGEL GARCIA PAREDES, asentada en fecha 02 de mayo de 2008, en los libros de Actas de Defunción que llevaba para esa fecha la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, del Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y que por duplicado lleva la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia, en el sentido que se corrija en su contexto lo siguiente:

• En su contenido donde se lee “… deja 3 hijos: Mariana García y Angélica García” debe leerse

• En su contenido donde se lee “……deja 2 hijos: Mariana García y Angélica García”. Así se declara.

Regístrese, Publíquese y remítase copias certificadas de esta sentencia una vez ejecutoriada a la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia, y otra al Registrador Principal del Estado Zulia, de acuerdo a lo previsto en artículo 502 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho, del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los QUINCE ( 15 ) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ

ABOG. ADAN VIVAS SANTAELLA LA SECRETARIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
En la misma fecha anterior, previo anuncio de Ley, a las Puertas de! Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva, siendo las diez y diez de la mañana (10:10AM).-
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini.