Vista la diligencia que antecede, suscrito y presentado por el abogado Edmundo Arias Marín inscrito en el inpreabogado bajo el No. 13.567 actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil JVS CONSTRUCCIONES, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha veintiocho (28) de agosto de 1997, anotado bajo el No. 28, Tomo 20-A en el presente juicio incoado por la sociedad mercantil PAVCO DE VENEZUELA S.A. inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha cinco (05) de febrero de 1959, anotado bajo el No. 33, Tomo 6-A Pro, este Tribunal para resolver observa:

Peticiona el mencionado profesional del derecho, se suspenda la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada contra su representada, sobre un inmueble constituido por un apartamento signado con el No. 4-A del Edificio “Vega” del Conjunto Residencial Torres Epifanía, ubicado en al Avenida 24 A entre las calles 66 y 67 del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, alegando que en fecha veintiuno (21) de enero de 2009, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia inetrlocutoria con fuerza de definitiva, que pone fin al juicio declarando Inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Elsa Petit Chaparro en su condición de apoderada judicial de la parte actora, revocando el auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2007 dictado por este Tribunal, mediante el cual se oye el recurso de apelación propuesto por la mencionada profesional del derecho

Ahora bien, consta de las actas procesales que en fecha treinta (30) de octubre de 2007, este Tribunal dictó sentencia declarando la perención de la instancia, ordenando la notificación de las partes, dándose por notificado el abogado Edmundo Arias en su condición de apoderado judicial de la parte demandada según diligencia de fecha siete (07) de noviembre de 2007. Igualmente la abogada Elsa Petit Chaparro en su condición de apoderada judicial de la parte actora se dio por notificada de la indicada sentencia.






Posteriormente, en fecha trece (13) de noviembre de 2007, abogada Elsa Petit Chaparro actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Pavco de Venezuela, S..A apeló de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha treinta (30) de octubre de 2007, siendo oída en ambos efectos según auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2007.

Ahora bien, consta de la sentencia dictada en fecha veintiuno (21) de enero del presente año, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, consideró desechado y sin ninguna validez y eficacia el poder consignado por la abogada Elsa Petito Chaparro para acreditar su capacidad para representar a la parte actora, en consecuencia inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la prenombrada abogada y revocó el auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2007 dictado por este Juzgado por el cual se oyó la apelación instaurada.

Así las cosas, ante la falta de notificación de la parte actora de la reseñada sentencia dictada por este Tribunal en fecha (30) de octubre de 2007, y en aras de garantizar las mas elementales garantías constitucionales del debido proceso, así como la tutela judicial efectiva consustancial al derecho de defensa de las partes, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil Pavco de Venezuela, S.A. de la referida sentencia, bien en la persona del ciudadano ALBERT GEORGE TAYLOR, de nacionalidad británica, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. E- 81.176.353, o el ciudadano PEDRO ENRIQUE BERMÚDEZ GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 344.609, tras lo cual se resolverá lo peticionado por la parte demandada. Líbrese Boleta.-

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada de la presente Resolución como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Quince (15) del mes de abril de dos mil nueve (2009).- Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini