Vista la diligencia de fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil nueve (2009), suscrita por la ciudadana MAYRA ESTRELLA RODRIGUEZ GARZON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.038.478, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada en ejercicio ADA SANTAMARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 108.165, parte demandada en el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION seguido por el ciudadano ENDER RAMON RODRIGUEZ AÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 3.926.350, del mismo domicilio, suscrita igualmente por el ciudadano ENDER RAMON RODRIGUEZ AÑEZ, antes identificado, asistido por los abogados en ejercicio GISELA BARBERII MANZANILLA y NOLBERTO NAVA CEPEDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 102.992 y 10.324 respectivamente, diligencia mediante la cual las partes debidamente asistidas, celebran convenimiento en los siguientes términos: A) La parte demandada, conviene y acepta en cancelar en el presente acto, la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 4.000,00), como parte del pago de la deuda especificada en la presente demanda; más la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.000,00) por concepto de honorarios profesionales de abogados, el cual hace la totalidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 5.000,00); B) La cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 5.000,00), en un lapso de veinte (20) días continuos, a partir de la presente fecha, con inclusión en la misma de la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.000,00) por concepto de honorarios profesionales de abogados; y C) La cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.000,00), correspondientes a dos (2) letras de cambio de plazo vencido y exigibles, el cual la demandada reconoce y acepta en este acto, cantidad esta que será cancelada en el mismo lapso; lo cual hace una totalidad de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 6.000,00). Señala la demandada, que para facilitar el pago de la totalidad de la deuda y el cual esta reflejada en subsiguientes letras de cambio y que la demandada reconoce en este acto, acepta y conviene que las mismas serán canceladas a su fecha de vencimiento en este Tribunal, todo ello para simplificar el cobro de las mismas por vía judicial, igualmente indica que si por cualquier causa imputable a la demandada, no diera cumplimiento al presente convenimiento, dará derecho a la parte demandante a proseguir el presente juicio y darle el curso a la medida de embargo preventivo acordada por el presente Tribunal; convenimiento aceptado en los términos expresados por el demandante, ciudadano ENDER RAMON RODRIGUEZ.

El Tribunal para resolver observa:

En fecha tres (03) de febrero de 2009, el Tribunal admitió la demanda, ordenando la intimación de la demandada, para que pague al demandante, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS. F. 8.000,00), las costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal en el 5% sobre el capital de la demanda, esto es la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (BS. F. 400,00); los intereses de mora que se han generado hasta el día de hoy, más los que se sigan generando hasta la totalidad del pago; la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (BS. F. 1.680,00) por concepto de honorarios profesionales calculados al 20% sobre el valor de la demanda, alcanzando la cantidad de DIEZ MIL OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (BS. F. 10.080,00) y encontrándose en dicha etapa procesal, las partes debidamente asistidas, celebran el convenio antes mencionado en los términos señalados en dicho escrito.

Ahora bien, en la precitada diligencia de fecha veinticinco (25) de marzo de 2009, contentiva del acuerdo realizado, mediante la cual la ejecutada acepta cancelar la cantidad adeudada, con los correspondientes honorarios, así como la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 que adeuda al ejecutante, indicando que la misma corresponde a dos letras de cambio de plazo vencido y exigibles así como la deuda que se encuentra reflejada en subsiguientes letras de cambio, señalando la forma de pago de la deuda asumida.

Así, del estudio realizado al acuerdo que se refiere esta resolución, este Sentenciador observa que la ejecutada hace mención de una cantidad que no fue exigida por el ejecutante en su escrito de demanda, en tal sentido, este Tribunal no puede en modo alguno impartir su aprobación sobre hechos que no constan en las actas procesales, en atención al principio de legalidad contenido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, por lo que en virtud de lo antes explanado, este Tribunal imparte su aprobación al acuerdo realizado sólo en lo que respecta a la cantidad reclamada por el ejecutante en su escrito de demanda, que deviene de las letras de cambio signadas con los números 10/37 de fecha 30-12-2007 por la cantidad de 4.000.000,00, para ser cancelada el (…) 30 de enero de 2007”; 13/37 de fecha 30-03-2008 por la cantidad de 500.000,00 para ser cancelada el 30 de abril de 2008; 14/37 de fecha 30-04-2008 por la cantidad de 500.000,00 para ser cancelada el 30 de mayo de 2008; 15/37 de fecha 30-05-2008 para ser cancelada el 30 de junio de 2008; 16/37 de fecha 30/06/2008 por la cantidad de 500.000,00 para ser cancelada el 30 de julio de 2008; 17/37 de fecha 30/07/2008 por la cantidad de 500.000,00 para ser cancelada el 30 de agosto de 2008; 18/37 de fecha 30/08/2008 por la cantidad de 500.000,00 para ser cancelada el 30 de septiembre de 2008; 19/37 de fecha 30/09/2008 por la cantidad de 500.000,00 para ser cancelada el 30 de octubre de 2008 y 20/37 de fecha 30/10/2008 por la cantidad de 500.000,00 para ser cancelada el 30 de noviembre de 2008; que suman la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 8.000,00) más las costas procesales, los intereses de mora y honorarios profesionales que hace un gran total de DIEZ MIL OCHENTA BOLIVARES CON 00/100 (BS. F 10.080,00), por lo que en vista que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, lo encuentra conforme y por disposición del Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

En relación a lo acordado sobre la cantidad de UN MIL BOLIVARES FUERTES (BS. F. 1.000,00), más la deuda que declara se encuentra contenida en subsiguientes letras cambiarias, el Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales, observa que aparecen en autos dos (2) letras de cambio, las cuales no fueron mencionadas en el libelo de demanda, ni exigida su cancelación, signadas con los números 21/37 y 24/37 de fechas 30-11-2008 y 30-02-2009 ambas por la cantidad de 500.000,00; asimismo se observa que las referidas letras fueron agregadas al expediente con posterioridad a la admisión de la demanda, encontrándose sin foliatura y no existiendo constancia por parte de la Secretaría de este despacho sobre la consignación de los referidos instrumentos, en tal sentido, este Tribunal según lo explanado con anterioridad se abstiene de homologar lo acordado sobre los mencionados conceptos. Así se declara.

No se archive el expediente.

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaria a los fines legales previstos en los Ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo establecido en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini

En la misma fecha se publicó la anterior resolución, siendo las 1:20 p.m.
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini