REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.41.862
Motivo: Solicitud de Pensión de Alimentos
Vista la diligencia anterior presentada por la ciudadana BERTHA EMILIA MEDINA DE SARAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.538.476, en su carácter de parte actora, asistida por el Abogado NELSON VILLALOBOS RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.596, en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue en su contra el ciudadano FERNANDO ANTONIO SARAS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.161.974, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley.

El Tribunal para resolver observa:
Solicitó la parte demandada, antes identificada, que se fije y decrete una pensión alimentaria para su sustento y alimentación, e igualmente solicitó se le haga entrega de la totalidad de las cantidades de dinero, que por concepto de Medida de Embargo le han sido retenidas a la parte actora.

Ahora bien, al respecto establece el Artículo 294 del Código Civil Vigente, lo siguiente:
“La prestación de alimentos presupone la imposibilidad de proporcionárselos el que los exige, y presupone asimismo, recursos suficientes de parte de aquel a quien se piden, debiendo tenerse en consideración, al estimar la imposibilidad, la edad, condición de la persona y demás circunstancias. Para fijar los alimentos se atenderá a la necesidad del que los reclama y al patrimonio de quien haya de prestarlos…”

De un análisis de la disposición ut supra transcrita, en concordancia con las actas que componen el presente juicio, y en especial con la solicitud de medidas bajo estudio, puede evidenciarse que el solicitante de las cautelares no acompaña medio de prueba alguno del cual pueda inferirse o deducirse el cumplimiento de los requisitos que señala la norma in comento, motivo por el cual resulta forzoso para esta Juzgadora negar el pedimento formulado.

Por otra parte, con relación a la solicitud de la entrega de las cantidades de dinero retenidas con ocasión de la Medida de Embargo decretada sobre una serie de beneficios laborales de la parte actora, este Tribunal niega lo solicitado por cuanto no existe pensión de alimentos fijada.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: IMPROCEDENTE, la pensión de alimentos solicitada a favor de la parte demandada.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, Y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ( ) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha, siendo las , se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. , en el libró correspondiente.
La Secretaria,

Abog. Militza Hernández Cubillán
ELUN/edac