REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.924
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos HENRY ENRIQUE VILLALOBOS GARCIA y VIANEY OMIRA MORAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.632.933 y 4.591.621 respectivamente, domiciliados en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, asistidos por la profesional del derecho ciudadana FERNANDO JOSE MENDEZ BALZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 128.617, de igual domicilio; solicitaron la declaratoria de su divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la solicitud copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el artículo 185-A del Código Civil.
Solicitud que se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha 16 de Marzo de 2009, disponiéndose la citación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual se cumplió en fecha 13 de Abril de 2009, correspondiéndole conocer de esta solicitud al Fiscal Treinta y Dos (32) del Ministerio Público del Estado Zulia, quien manifestó su opinión favorable en fecha 15 de Abril de 2009.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges solicitantes y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA,
administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO propuesta por los ciudadanos HENRY ENRIQUE VILLALOBOS GARCIA y VIANEY OMIRA MORAN, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día catorce (14) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Cuatro (1974), por ante el Presidente y secretario de la Junta Comunal del Municipio Rosario, Distrito Perijá del Estado Zulia, Acta No. 01.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta ( 30 ) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez, (fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (fdo)
Abog. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abog. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente Nro. 43.924. Lo certifico en Maracaibo a los 30 días del mes de Abril de 2009. La Secretaria,
Abog. Militza Hernández Cubillán
EU/rap
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