REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 42628
I.- Consta en las actas que:
Con fecha catorce (14) de Agosto de dos mil siete (2007), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ y FANNY DEL CARMEN FUENMAYOR FUENMAYOR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos.17.819.939 y 16.559.929, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos el primero de los nombrados por el profesional del derecho ALIS DUARTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 38.101 y la segunda por el profesional del derecho JOSÉ GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nos.40.695, y de este domicilio.
Mediante diligencia de fecha 03 de Octubre de 2008, la ciudadana FANNY DEL CARMEN FUENMAYOR FUENMAYOR, antes identificada, solicitó la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año; sin que hubiere operado entre su cónyuge y ella reconciliación alguna. En fecha 07 del mismo mes y año, el Tribunal ordenó la notificación del ciudadano ALEXANDER JOSÉ RODRIGUEZ, antes identificado; quien fue imposible de localizar por parte del alguacil de este Jugado; por lo que consignó la Boleta respectiva; ordenándose, la notificación cartelaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en el Diario la Verdad de esta Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, el cual fue publicado en fecha 20 de Diciembre de 2008.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ y FANNY DEL CARMEN FUENMAYOR FUENMAYOR, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS ALEXANDER JOSÉ RODRÍGUEZ y FANNY DEL CARMEN FUENMAYOR FUENMAYOR, ambos ya identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 22 de Diciembre de 2003, por ante el Jefe Civil y Secretaria, respectivamente, de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta, No.368.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez, (Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria, (Fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.42628. Lo Certifico en Maracaibo de Abril de 2009.
La Secretaria,
Svp.- Abg. Militza Hernández Cubillán