REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 8304
La presente solicitud de ENTREGA MATERIAL, fue propuesta por los ciudadanos MONICA LORENA OCHOA TROCONIS y HELI ENRIQUE DELGADO MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.606.134 y 11.280.023, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
En fecha veintidós (22) de febrero de 2008, fue admitida la presente solicitud, ordenándose librar el despacho comisorio a uno cualquiera de los Juzgados Ejecutores de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, previa notificación de los ciudadanos JAVIER ENRIQUE MENDEZ DAVILA y JOHANA KARIN TRUJILLO AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.846.973 y 12.693.656, y de este domicilio, en su condición de vendedores, a los fines de que concurrieran al acto de la entrega material del bien inmueble objeto de la solicitud, el cual se encuentra detalladamente descrito en actas.
El día veintiséis (26) de febrero de 2008, los solicitantes suscribieron diligencia en la cual confirieron poder apud acta, a las ciudadanas YAJAIRA PEREZ MEDINA, NELITZA FERNADEZ, SORAYDA BRACHO CUEVAS y MARIA PARRA, a los efectos de que les representaran sus derechos e intereses en la presente solicitud.
El Tribunal observó que antes de ser agregadas a las actas la resulta de la comisión, el día veintiocho (28) de abril de 2008, la ciudadana MONICA LORENA OCHOA TROCONIS y JOHANA KARIN TRUJILLO AVENDAÑO, suscribieron diligencia conjunta, en la cual manifestaron que dieron cumplimiento al convenio de fecha veintitrés (23) de abril de 2008, lo cual redunda, en que la vendedora hizo entrega del inmueble objeto de la solicitud y por su parte la compradora aceptó las llaves de éste, así como las solvencias del inmueble con los servicios públicos. Finalmente, ambas partes solicitaron al Tribunal homologará la solicitud de entrega material y archivara el expediente, ya que se cumplió con todas y cada una de las obligaciones acordadas.
En tal sentido, es prudente advertir que el día veintitrés (23) de abril del pasado año, el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, ejecutó la medida de la entrega material, en la cual, por un lado la co-vendedora, ciudadana JOHANA KARIN TRUJILLO AVENDAÑO, asistida por el profesional del derecho HERNAN GOYO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 110.715, y por el otro la apoderada judicial de los solicitantes, abogada NELITZA FERNANDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 18.509, siguiendo los medios de auto-composición procesal concertaron una transacción, que quedó reseñada de la siguiente forma:
En principio la ciudadana JOHANA KARIN TRUJILLO AVENDAÑO, manifestó la imposibilidad de entregar ese día el bien inmueble objeto de la presente solicitud, solicitando a los compradores les concediera un lapso de cinco (5) días contados desde la fecha de suscripción de la transacción, esto sería, hasta el día veintiocho (28) de abril de 2008, para la formal entrega del inmueble libre personas y de bienes, en la mismas condiciones en las que se encontraba. Y, acotando que la referida entrega debía verificarse ante esta Instancia.
Por su parte, la apoderada judicial NELITZA FERNANDEZ, aprobó los términos expuestos por la co-vendedora, confiriéndole el lapso requerido para hacer entrega del inmueble, empero resaltando que el inmueble deberá ser entregado en condiciones optimas y con los servicios públicos solventes, a tal efecto el día de la entrega, la co-vendedora debería consignar los recibos que acreditan la solvencia de éstos. Finalmente, refirió que si le llegare a ocurrir cualquier daño al inmueble daría lugar a incoar una acción de daños y perjuicios.
Ambas partes solicitaron al Tribunal homologara el convenimiento (rectius: transacción), y se abstuviera de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones.
Visto así, se sobreentiende que las partes se encontraban conformen con lo acordado, y por vía de consecuencia, cumplieron con las obligaciones contraídas al tenor del acta de ejecución. Igualmente, el Tribunal observó que la apoderada judicial de los solicitantes, abogada NELITZA FERNANDEZ, se encuentra plenamente facultada para transigir, según poder apud acta que le fuera conferido el día veintiséis (26) de febrero de 2008, el cual corre inserto en el 17 y su reverso. En consecuencia, este Tribunal le IMPARTE SU APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal por observar que en actas consta el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el texto de la transacción, declara terminada la presente solicitud, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.)
La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.8304, LO CERTIFICO en Maracaibo a los ______________ ( ) días del mes de Abril de 2009.
ELUN/az