REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.805
La presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, fue interpuesta por el profesional del derecho GUIDO URDANETA SANDREA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 114.756, actuando en representación de la sociedad mercantil BANCO DEL CARIBE, C.A., BANCO UNIVERSAL, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha nueve (9) de julio de 1958, anotado bajo el Nº 74, Tomo 16 A, cuyos estatutos sociales fueron reformados según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha doce (12) de mayo de 1998, anotado bajo el Nº 29, tomo 155-A, con ocasión a su transformación en Banco Universal; posteriormente fueron modificados según consta en asiento inscrito en la citada oficina registral, el día veintisiete (27) de noviembre de 2000, inserto bajo el Nº 27, Tomo 267-A- Sgdo, cuya última modificación consta inscrita en el referido registro mercantil, en fecha diecisiete (17) de octubre de 2003, anotado bajo el Nº 31, Tomo 149-A-Sgdo, contra la ciudadana JANETH JOSEFINA PIRELA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.973.093, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. El representante de la parte actora presentó como instrumento fundamento de la pretensión un (1) contrato de venta con reserva de dominio, autenticado ante la Notaría Pública Cuadragésima Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha quince (15) de septiembre de 2006, anotado bajo el Nº 67, Tomo 18.
Admitida en fecha trece (13) de noviembre de 2008, el Tribunal ordenó la citación de la demandada para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional en el segundo (2do) día de despacho siguiente a la citación para contestar la demanda, conforme lo prevé el artículo 894 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veinticuatro (24) de noviembre de 2008, el apoderado actor ciudadano GUIDO URDANETA SANDREA, diligenció en actas, consignando los recaudos necesarios para practicar la citación de la demandada, e indicando la dirección en la cual debía realizarse.
Consta en las actas que, el día veintisiete (27) de enero de 2009, el alguacil natural de este Juzgado, manifestó no haber podido localizar a la demandada, ergo, no puede considerarse lograda la citación personal. No obstante lo anterior, el apoderado actor el día veinticuatro (24) de marzo de 2009, compareció ante este Órgano Jurisdiccional, suscribiendo diligencia en la cual desistió del procedimiento, argumentando que la demandada, ciudadana JANETH JOSEFINA PIRELA GONZALEZ, pagó de forma voluntaria los conceptos reclamados. Igualmente, solicitó se le devolviera los documentos originales que conforman el presente expediente.
Verificado que el ciudadano GUIDO URDANETA SANDREA, se encuentra plenamente facultado para este acto, según poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha veintiocho (28) de junio de 2006, inserto bajo el Nº 17, tomo 116. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
El Tribunal provee conforme a lo solicitado, por ende, ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en las actas procesales, para lo cual se insta a consignar las copias fotostaticas correspondientes.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo) La Secretaria,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez (Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.805. LO CERTIFICO en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Abril de 2009.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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