REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 40.110
La presente demanda de INVALIDACIÓN DE SENTENCIA, fue propuesta por la ciudadana LUZ MILA GONZALEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.622.025, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida judicialmente por la profesional del derecho ELIZABETH CHIRINOS VARGAS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 22.864, y de este domicilio.
En fecha veintiuno (21) de abril de 2007, el Tribunal admitió la demanda de invalidación de la sentencia, proferida por esta Instancia en fecha siete (07) de noviembre de ese mismo año, en la cual declaró con lugar la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano NESTOR SEGUNDO VILLASMIL RINCON contra la actora de autos. Por ello, ordenó el emplazamiento del ciudadano NESTOR SEGUNDO VILLASMIL RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.764.528, de este domicilio, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes a la citación a contestar la demanda.
El día seis (6) de mayo de 2008, la ciudadana LUZ MILA GONZALEZ FUENMAYOR, diligenció en actas, confiriéndole poder apud acta a las ciudadanas ELIZABET CHIRINOS, MARITZA QUINTERO y DENISE ROSALES, a los efectos de que defendieran sus derechos e intereses en el presente proceso.
Consta en autos que el día veintidós (22) de mayo del pasado año fue practicada la citación personal, conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil, al ciudadano que dijo ser y llamarse NESTOR SEGUNDO VILLASMIL RINCON, portador de la cedula de identidad No.4.764.528, quien firmó la boleta de citación y recibió copia certificada o compulsa del libelo de la demanda intentada en su contra. Asimismo, se le hizo saber que debía acudir ante este Tribunal a ejercer su constitucional derecho a la defensa dentro de los veinte (20) días de despacho siguiente a la citación.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2008, el ciudadano NESTOR SEGUNDO VILLASMIL RINCON, suscribió diligencia en la cual confirió poder apud acta a los abogados TISTA GOMEZ y ELSA LUZARDO SILVA, por lo que se entiende que desde esa fecha se encuentra a derecho en el presente juicio.
El día dos (02) de julio de 2008, la ciudadana ELSA LUZARDO SILVA, con inscripción en el INPREABOGADO bajo el Nº 10.338, en nombre y en representación del ciudadano NESTOR SEGUNDO VILLASMIL RINCON presentó escrito de contestación de la demanda, en el cual negó, rechazó y contradijo los hechos narrados y el derecho invocado en el libelo de la demanda.
En el lapso correspondiente a la promoción de pruebas, la accionante, consignó escrito de Promoción de Pruebas, el cual fue agregado en fecha veintiocho (28) de julio de 2008. Por otro lado, en fecha dieciocho (18) de julio de 2008, la apoderada de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas, en el que promovió el mérito que arrojan las actas procesales y dentro de las pruebas documentales, promovió la sentencia de divorcio que disolvió el vinculo matrimonial entre su poderdante y la ciudadana LUZ MILA GONZALEZ FUENMAYOR, las publicaciones de los diarios la verdad del año 8, No. 2.535, de fecha viernes, seis (06) de mayo de 2005, acta de nacimiento perteneciente a la ciudadana EDILUZ MARIA SANDOVAL GONZALEZ, asentada por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, así como copia simple de la demanda de divorcio.
El Tribunal considera necesario advertir que el día cinco (05) de diciembre de 2008, dictó auto en el que acordó practicar una inspección judicial, en el inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la avenida 16 (Guajira), casa Nº 60 A-53, Quinta Isabel, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, medio de prueba en el que se dejaría constancia de ciertas circunstancias, determinadas en ese auto, de conformidad a lo prescrito en el ordinal 4° del artículo 401 del Código de Procedimiento Civil. En fecha, seis (06) de marzo de 2009, se trasladó y constituyó este Juzgado en la dirección indicada, notificando a la ciudadana ISABEL DEL CARMEN VILLASMIL DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.810.495, quien se encargó de suministrar la información requerida.
No obstante, en este estado, el día veintiséis (26) de marzo de 2009, compareció ante este Órgano Jurisdiccional la profesional del derecho ELIZABET CHIRINOS, suscribiendo diligencia en la cual desistió del procedimiento. Y, por su parte la abogada ELSA LUZARDO SILVA, apoderada de la parte demandada, aceptó los términos expuestos. Ambas partes solicitaron al Tribunal homologara el desistimiento propuesto, transitándolo al carácter de cosa juzgada y ordenare el archivo del expediente.
Por observar el Tribunal que las partes se rigieron de acuerdo a lo estatuido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, y verificado que las apoderadas judiciales se encuentran plenamente facultadas para este acto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la aprobación al desistimiento del procedimiento, en los términos y condiciones expresados, dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los_____________ ( ) días del mes de Abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,
(Fdo)
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(Fdo)
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo ________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.____, del Libro Correspondiente. La Secretaria. (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.40.110. LO CERTIFICO, en Maracaibo a los _________________ ( ) días del mes de Abril de 2009.
La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán
ELUN/az
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