REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 43.761
La presente demanda de RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, fue interpuesta por el profesional del derecho ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 112.682, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES CIRCUNVALACIÓN DOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha treinta (30) de marzo de 1999, anotado bajo el Nº 29, Tomo 8-A, contra el ciudadano CARLOS ANDRES URDANETA RINCON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.939.673, domiciliado en Machiques, Estado Zulia.
Admitida en fecha veintinueve (29) de octubre de 2008, el Tribunal ordenó la citación del demandado para que compareciera ante este Órgano Jurisdiccional en el segundo (2do) día de despacho siguiente a la constancia en actas de la citación, más un (1) día continuo que se concedió como término de distancia, conforme lo prescribe el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
El día veintiséis (26) de noviembre de 2008, el apoderado actor, ciudadano ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, presentó escrito en el cual consignó los recaudos indispensables para practicar la citación del demandado y requirió al Tribunal librara el despacho comisorio al Juzgado de lo Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia, a los efectos de llevar a cabo la citación personal del demandado.
Paralelamente, el día veinticinco (25) de noviembre de 2008, este Tribunal decretó medida preventiva de secuestro, sobre varios bienes muebles que se encuentran descritos en actas, los cuales, se encontraban en posesión del demandado, designándose como secuestratario judicial de éstos, a los representantes legales o judiciales de la sociedad mercantil FAVRI MUEBLES CIRCUNVALACIÓN DOS, C.A.
Revisada el acta de ejecución de fecha veinte (20) de enero de 2009, se evidenció que la partes que constituyen la presente relación jurídica – procesal, siguiendo los medios de auto-composición procesal, concertaron una transacción, la cual quedó reseñada en los términos siguientes:
El ciudadano CARLOS ANDRES URDANETA RINCON, parte demandada, debidamente asistido por el profesional del derecho MARCO ANTONIO PERROTTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.413, ofreció pagar a la actora, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs.25.000,00), en un lapso de doce (12) meses, es decir, mediante doce cuotas mensuales y consecutivas valorizadas cada una, por la suma de DOS MIL OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.2.083,33), pagaderas la primera de ellas, el día veinte (20) de febrero de 2009, y las restantes once (11) cuotas en los consecuentes periodos de treinta (30) días, en la misma fecha de vencimiento de la primera cuota correspondientes al respectivo mes, en consecuencia, el pago de la última cuota corresponderá el día veinte (20) de febrero del año 2010.
Por su parte, el apoderado actor, ciudadano ANGEL ENRIQUE CASAS HERNANDEZ, declaró encontrarse conforme con el ofrecimiento formulado, sin embargo, aclaró que las referidas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta bancaria signada bajo el Nº 01050057721087101859, del Banco Mercantil, cuyo titular es la parte actora, sociedad mercantil FAVRI MUEBLES CIRCUNVALACIÓN DOS, C.A.
Finalmente, los suscriptores acordaron que la suma ofrecida no generaría intereses o variaciones algunas. Y, convinieron que si el demandado llegare a ocurrir en incumplimiento del pago de dos (2) cuotas consecutivas o no, dará lugar a la demandante a solicitar al Tribunal la ejecución de la medida de secuestro, la cual recayó sobre varios bienes muebles.
Ambas partes solicitaron al Tribunal homologara el convenimiento (rectius: transacción), transitándolo al carácter de cosa juzgada, e igualmente, que se abstenga de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas a tenor del escrito transaccional.
Verifica el Tribunal, que el apoderado judicial de la parte actora se encuentra plenamente facultado para transigir, según poder que le fuera conferido ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, anotado bajo el Nº 46, Tomo 15. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, le IMPARTE LA APROBACIÓN A LA REFERIDA TRANSACCIÓN, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de Abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez,
(Fdo.)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez La Secretaria,
(Fdo.)
Abg. Militza Hernández Cubillán

En la misma fecha siendo las_________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No._________, del Libro Correspondiente. La Secretaria, (Fdo.). Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43.761, LO CERTIFICO en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Abril de 2009. La Secretaria
Abg. Militza Hernández Cubillán

ELUN/az