REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.43919
I.- Consta en las actas que:
El ciudadano OMAR GUILLERMO LUZARDO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.13.001.199, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio JOHANA MARQUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No.91.214, de igual domicilio, demandó por divorcio a su cónyuge ciudadana CAROLINA BEATRIZ FINOL GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.15.181.078, de igual domicilio, alegando ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, acompañando con la demanda copia certificada de su Acta de Matrimonio y fundamentando su petición en el Artículo 185-A del Código Civil.
Demanda que se admitió en este Tribunal mediante auto de fecha 13 de Enero de 2009, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Público del Estado Zulia y la citación de la demandada, actuaciones éstas que se cumplieron en fecha 30 de Enero de 2009, correspondiéndole conocer de esta demanda al Fiscal Veintinueve (29) del Ministerio Público del Estado Zulia; y el día 24 de Marzo de 2009, el profesional del derecho JESUS DANIEL ROMERO GARCÍA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 99.852, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CAROLINA BEATRIZ FINOL GARCIA, antes identificada, se dio por citado, notificado y emplazado en la demanda instaurada en contra de su representada, asimismo convino y aceptó todos los términos expuestos por su cónyuge, no teniendo nada que alegar.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Consta de las actas procesales la existencia del vínculo matrimonial que se pretende disolver entre los cónyuges y existe evidencia por su propia declaración, de la separación de hecho por más de cinco (5) años y no habiendo oposición por parte del Fiscal del Ministerio Público, concluye esta Sentenciadora que la presente demanda de divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.
III.-Por los fundamentos expuestos:
Este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO propuesta por el ciudadano OMAR GUILLERMO LUZARDO PEÑA en contra de la ciudadana CAROLINA BEATRIZ FINOL GARCÍA; en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día 21 de Diciembre de 2001, ante el Jefe Civil y Secretario respectivamente de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 322.
Dejándose constancia expresa, que los ciudadanos antes identificados, manifestaron que durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez, (fdo)

Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria, (fdo)

Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No.43919. Lo Certifico en Maracaibo 20 de Abril de 2009 La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
Svp.-