REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente N° _________
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana Maryelis Elina Rincón Briceño, abogada en ejercicio, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 98.641, actuando con el carácter de apoderada judicial de las ciudadanas HOIYII CAROLINA y HOIJEAN SUSANA CHANG LAW, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.458.322 y 14.522.767, respectivamente, solicitó que sus representadas sean declaradas, como HEREDERAS de los de cujus KAM LAU LAW DE CHANG y TEC FAT CHANG CHANG, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 9.781.096 y 7.801.940, respectivamente; y que fallecieron, la primera de los mencionados, el día 20 de Septiembre de 2005, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, y el segundo el día 22 de Mayo de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Raúl Leoni, ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quienes fueran progenitores de sus poderdantes.
Acompañó a la solicitud dos (02) copias certificadas de Actas de Defunción, una (01) copia certificada de acta de matrimonio, dos (02) copias certificadas de actas de nacimiento y justificativo de testigos evacuado ante la Notaría Pública Décima de Maracaibo del Estado Zulia.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre las mencionadas ciudadanas y los causantes; lo cual quedó sustentado con las congruentes declaraciones de las ciudadanas Dionis Teresa Corredor de Ortega y Miriam Nathaly Guillen Contreras, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.638.352 y 7.978.362, respectivamente, de este domicilio, ante la Notaría Pública Decima del Municipio Maracaibo; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de los de cujus KAM LAU LAW DE CHANG y TEC FAT CHANG CHANG a las ciudadanas HOIYII CAROLINA y HOIJEAN SUSANA CHANG LAW, en su condición de hijas. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciséis (16) días del mes de Abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez (fdo.),
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez
La Secretaria (fdo.),
Abg. Militza Hernández Cubillán
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº La Secretaria (fdo.),
ymm
Abg. Militza Hernández Cubillán
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente a la resolución dictada en el Expediente Nº ¬¬¬______. Lo Certifico, en Maracaibo a los16 días del mes Abril de 2009.
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