REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No.42.817
I.- Consta en las actas que:
Con fecha Dieciocho (18) de Diciembre de Dos Mil Siete (2007), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos, STEEWER WIVERHS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JENNYFER ALEJANDRINA BRAVO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 19.341.502 y 18.663.866, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio LUZ MARINA GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 87.859.

Mediante diligencia consignada ante este Tribunal de la causa en fecha 01 de Abril de 2009, los ciudadanos STEEWER WIVERHS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JENNYFER ALEJANDRINA BRAVO GONZÁLEZ, antes identificados, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación propuesta por ellos, alegando haber transcurrido más de un año sin que se hubiere operado entre ellos reconciliación alguna.

II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los ciudadanos STEEWER WIVERHS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JENNYFER ALEJANDRINA BRAVO GONZÁLEZ antes identificados, hasta el día en que fue solicitada la conversión en divorcio por ellos, según su manifestación expresa que “ha transcurrido más de un (01) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna y habiéndose tornado la relación en una ruptura prolongada y definitiva de la misma”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye esta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.

III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS STEEWER WIVERHS RODRIGUEZ RODRIGUEZ y JENNYFER ALEJANDRINA BRAVO GONZÁLEZ, ya identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Quince (15) de Julio de Dos Mil Seis (2006), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Luís Higuera Hurtado del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Acta No. 168.
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, y ni adquirieron bienes que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Año 198º de la independencia y 150º de la federación.

La Juez,
Dra. Eileen Lorena Urdaneta Núñez

La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán
RA.-

En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria,
Abg. Militza Hernández Cubillán

Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Militza Hernández Cubillán, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 42.977 Lo Certifico en Maracaibo a los ( ) días del mes de Marzo de 2009. La Secretaria,

Abg. Militza Hernández Cubillán

Nsm.-