REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CATATUMBO Y JESUS MARIA SEMPRUN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 00512
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES: DEMANDANTE: DECXYS JUDITH MONTES DE OCA DUARTE
DEMANDADO: ROBERT DE JESUS LOAIZA

En fecha, (30) de marzo del año dos mil nueve, fue presentado libelo de demanda, por ante este Tribunal, por: OBLIGACION DE MANUTENCION, que incoara la ciudadana: DECXYS JUDITH MONTES DE OCA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.608.539, domiciliada en el sector Virgen del Carmen, segunda etapa de la Parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a favor de su nieta la niña, ROXIBEL EMILIANA LOAIZA DIAS, de nueve (9) años de edad, asistida en este acto por la abogado, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia y en contra del ciudadano, ROBERT DE JESUS LOAIZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 14.244.293, del mismo domicilio. Manifestando en el libelo que el demandado de la unión que mantuvo con su hija, DENIVER ELVIRA CARRILLO MONTES DE OCA, hoy difunta, procreo la prenombrada niña y que el mencionado ciudadano no cumple con las obligaciones alimentarías para con su menor nieta, procediendo este Tribunal mediante auto dictado en fecha treinta (30) de marzo de 2.009, a darle entrada, admitiéndola en cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la comparecencia del demandado y la notificación del Ministerio Público. En la indicada fecha se abrió cuaderno de medidas, en fechas, (01) y (03) de abril del año en curso, en el expediente el alguacil expuso manifestando que cito personalmente al demandado, consigno la boleta de citación debidamente firmada y expuso que notificó al Ministerio Público, respectivamente. Quedando fijado el acto conciliatorio para el día, (06) de abril de 2009 a las 10:00 a.m. y en caso contrario para que procediera el demandado a dar contestación a la demanda. En horas de despacho del día, (06) de abril del 2.009, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos, DECXYS JUDITH MONTES DE OCA DUARTE, ya identificada, asistida en este acto por la abogado, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia y el ciudadano, ROBERT DE JESUS LOAIZA, antes identificado, quien compareció renunciado a estar asistido en el acto por abogado de su confianza, a pesar que el Tribunal hizo la recomendación pertinente en su boleta de citación .Se celebro el acto conciliatorio a la hora y día previsto, presente las partes con la finalidad de poner fin al juicio, convinieron en los términos siguientes: PRIMERO: El demandado aportará la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARERS (Bs. 200) mensuales como pensión de alimentos.-SEGUNDO: El demandado aportará el CIEN POR CIENTO (100%) de gastos médicos y medicinas.-TERCERO: El demandado aportará en el mes de agosto de cada año la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300) adicional, a la pensión de alimentos, para gastos de uniformes y útiles escolares.- CUARTO: El demandado aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400) adicional, a la pensión de alimentos, en el mes de diciembre para gastos de vestimenta y juguetes de la época de navidad.- QUINTO: Las partes convienen en un régimen amplio de convivencia familiar y especialmente los domingos el demandado podrá buscar a la niña ROXIBEL EMILIANA LOAIZA DÍAS, a partir de las diez de la mañana (10:00 a.m.) hasta las ocho de la noche (08:00 p.m.). SEXTO: Las partes convienen en solicitarle al Tribunal remita a la niña a consultas gratuitas con la Psicóloga ANGELICA AGUIRRE adscrita al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a fin de que trate los traumas o problemas psicológicos que pueda estar padeciendo la menor a consecuencia de la causa de la muerte de su progenitora.- SEPTIMO: Las partes convienen en que las referidas cantidades de dinero serán entregadas personalmente por el demandado a la demandante y ésta se compromete a entregarle un recibo como constancia de haber recibido dichos montos.-Igualmente solicitaron al Tribunal que homologue el presente convenimiento, lo declare cosa juzgada y archive el expediente.
PARTE MOTIVA.
Este Juzgado después del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente y analizadas como han sido todos y cada uno de los hechos y fundamentos de derecho alegados por las partes que contienen las actas procesales y específicamente el convenimiento celebrado entre las partes, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que dispone: Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”.
Siendo que el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros legales de la normativa jurídica señalada, en consecuencia este Juzgador aprueba y homologa totalmente el presente convenimiento de Obligación de Manutención, celebrado en el día de hoy, (06) de abril de 2.009, entre los ciudadanos, DECXYS JUDITH MONTES DE OCA DUARTE, antes identificada,, quien actúa en favor de su nieta la niña, ROXIBEL EMILIANA LOAIZA DIAS, de nueve (9) años de edad, asistida en este acto por la abogado, MARIA MILAGROS SUAREZ, Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, adscrita a la Unidad de Defensa Pública, Extensión Santa Bárbara de Zulia y en contra del ciudadano, ROBERT DE JESUS LOAIZA, ya identificado. Dándosele el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA.
DECISIÓN.
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, celebrado entre los ciudadanos, DECXYS JUDITH MONTES DE OCA DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.608.539, domiciliada en el sector Virgen del Carmen, segunda etapa de la Parroquia Encontrado, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y ROBERT DE JESUS LOAIZA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 14.244.293, del mismo domicilio, dándole el carácter de cosa juzgada y ordenándose archivar el expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús María Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Encontrados a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil nueve.-Años 198° y 150°.-
El Juez,

Abog. Carlos Julio Dugarte Delgado
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, siendo las tres de la tarde y con las formalidades de ley, se publicó la sentencia, quedando anotada bajo el número: 22 de las Sentencia Interlocutorias. -
El Secretario,

Wilmer Enrique Ocando Fernández