EXP. No. 6967.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: SIETE (07) DE ABRIL DE 2.009
198° Y 150°
Consta de los autos, juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN, incoada por la ciudadana NELITZA MARQUEZ RUEDA, mayor de edad, venezolana, abogada, titular de la cédula de identidad No. V-11.722.585, con domicilio en la ciudad de la Villa, Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos SIRIA MOUKAREM MHARIM y RABIH MOUKAREM, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad No. V-16.107.828 y V-22.089.911, del mismo domicilio.
A la citada demanda se le dio curso de ley mediante auto de fecha 15 de enero de 2.009, ordenándose la Intimación de los demandados (F. 7).
En fecha veintidós (22) de enero de este año, la demandante otorgó poder apud-acta a los abogados JUAN CARLOS PARRA JIMENEZ, ANGELA MARIA QUIVERA ARENAS, GLEIXY PAZ GONZALEZ, KATHERINE TORRES ROLONG y EMIS URDANETA GODOY, Inpreabogado Nos. 61.027, 132.886, 132.990, 122.425, 122.810, respectivamente. (F. 08).
PIEZA DE MEDIDAS
En fecha veintiséis (26) de enero de 2009, a solicitud de la parte actora se decretó medida de embargo preventivo en contra de los demandados, librándose el despacho de exhorto para el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa. (2-5)
Consta en diligencia de fecha 10 de febrero de este año, que corre al folio 06 de la pieza de medidas de este expediente, CONVENIMIENTO celebrado por la demandante, asistida por la apoderada judicial OMAIRA JUDITH MONCADA, Inpreabogado No. 132.861, mediante la cual la demandada cancela a la demandante la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.3.300,00), que cubre el monto demandado, honorarios profesionales y solicitan al Tribunal, se de por terminado el juicio y proceda al archivo del expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente, dice textualmente así: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”; y habiendo las partes convenido en los hechos del libelo de demanda; en concordancia con el artículo 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, este Juzgador considera que llenos como están los extremos de Ley, el acto del CONVENIMIENTO celebrada es procedente en derecho. Así se decide.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el acto procesal de la transacción celebrada en este juicio por COBRO DE BOLÍVARES E INTIMACIÓN seguido por la ciudadana NELITZA MARQUEZ RUEDA, en contra de los ciudadanos SIRIA MOUKAREM MHARIM y RABITH MOUKAREM y solicitada como ha sido su homologación y que sea pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva, habiendo sido en consecuencia revisado todos los extremos legales, SE DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO CELEBRADO EN ESTE JUICIO, en consecuencia pasado en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitiva.
• Por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente por estar totalmente concluído este procedimiento.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA
ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
MARÍA TERESA FINOL MARTINEZ
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las once horas de la mañana, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 034-2009 y se archivó el expediente.
La Secretaria Temporal.
|