EXP. 6797
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE 2.009
199° Y 150°
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, planteada por la ciudadana LUZ NEIDA PORTILLO PALMAR, mayor de edad, venezolana, soltera, obrera titular de la cédula de identidad No. 7.632.750, con domicilio en Machiques, Parroquia Libertad, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano FABIAN RODRÍGUEZ, mayor de edad, venezolano, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 10.678.459, del mismo domicilio, en beneficio del niño HELY FABIÁN RODRÍGUEZ PORTILLO.
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2006, se recibe comunicación emanada de la empresa ENSIGN DE VENEZUELA, C.A. (F. 7-13).
En fecha Veintiuno (21) de Noviembre de 2006, se recibe Boleta de Notificación del Fiscal. (Vto. F. 14).
En fecha Veinticinco (25) de Mayo de 2007, las partes celebraron convenimiento. (F. 15,16).
En fecha Primero (01) de Junio de 2007, el Tribunal homologa el convenimiento celebrado entre las partes. (F. 17-19).
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2007 la parte actora presenta diligencia manifestando que el demandado ha incumplido con el convenimiento celebrado en fecha 25-05-2007. (F. 20-23).
En fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2007, el Tribunal acuerda librar Boleta de Notificación al demandado FABIAN RODRIGUEZ y se acuerda librar oficio para la empresa ENSIGN DE VENEZUELA. (F. 24,25)
En fecha Quince (15) de Octubre de 2007, la Alguacil consigna Boleta de Notificación del demandado. (F. 26,27).
En fecha Diecisiete (17) de Octubre de 2007, se recibe acuse de recibo de oficio No. 3420-423, se agrega al expediente. (F. 28,29).
En fecha 12 de noviembre de 2.007, el Tribunal declaró CON LUGAR el cumplimiento de convenimiento solicitado por la parte actora. (F. 30-32)
En fecha 28 de noviembre de 2.07, el Tribunal a solicitud de la parte actora puso en estado de ejecución la sentencia dictada y decretó medida d embargo sobre el sueldo y demás conceptos laborales del demandado. (F. 33-35)
En fecha 06 de diciembre de 2.007, la demandante otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio Marlene Morillo, Inpreabogado No. 71.118. (F. 36-38)
En fecha 14 de enero de 2.008, se agregaron al expediente resultas del exhorto hecho al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en La Villa, para ejecutar embargo contra el demandado (F. 39-44)
En fecha 21 de febrero de 2.008, se agregaron al expediente actuaciones emanadas de la empresa Ensign de Venezuela, C.A. (F. 45-50)
En fecha 24 de marzo de 2.009, consta en autos depósito hecho en la cuenta corriente de este Juzgado en Banfoandes, Agencia Machiques, por el monto de VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 23.354,47), que corresponden al 50% de las prestaciones sociales del demandado. (F. 275-290 Pieza de medidas)
En fecha 31 de marzo de este año, se ordenó aperturar, en Banfoandes, Agencia Machiques, cuenta de ahorros a nombre de este Juzgado en beneficio del niño HELY FABIAN RODÍGUEZ PORTILLO, con el monto correspondiente a las prestaciones sociales del demandado. (F. 51)
En fecha 03 de abril de este año, las partes solicitan al Tribunal, para que le haga entrega a la demandante de la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CICUETA BOLÍVARES (Bs. 3.350,00), para la adquisición de una computadora para el niño beneficiario de la pensión. (F. 295, 296 Pieza de medidas)
En fecha 07 de abril de 2.009, consta en autos depósito hecho en la cuenta corriente de este Juzgado en Banfoandes, Agencia Machiques, por el monto de DOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.879,28), que corresponden al 50% del fideicomiso del demandado. (F. 297-301 Pieza de medidas)
En fecha 24 de abril de 2.009, consta en autos depósito hecho en la cuenta corriente de este Juzgado en Banfoandes, Agencia Machiques, por el monto de UN MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON VEINTIDOS CÉNTIMOS (Bs. 1.411,22), que corresponden a las vacaciones del demandado. (F. 307-312 Pieza de medidas)
En fecha 24 de abril de este año, corre al folio 52 de la pieza principal del expediente convenimiento celebrado entre las partes, mediante el cual, la demandante, asistida por la abogada en ejercicio OMAIRA MONCADA, Inpreabogado No. 132.861, solicita al Tribunal le haga entrega de las cantidades de dinero que se encuentran depositadas a favor de su hijo; el demandado, FABIAN RODRIGUEZ, asistido por el abogado en ejercicio ORLANDO TERÁN, Inpreabogado No. 99.149, autoriza al Tribunal para que le haga entrega a la demandante LUZ NEIDA PORTILLO PALMAR de la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 27.644,97), que corresponden a sus prestaciones sociales, fideicomiso y vacaciones, a fin darle bienestar al niño HELY FABIAN RODRÍGUEZ PORTILLO, así como para cubrir las necesidades de alimentación y educación del mismo, y para la adquisición de una computadora; así mismo ambas partes solicitan al Tribunal que le de carácter de cosa juzgada al convenimiento celebrado, que den por concluído este juicio y se ordene el archivo del expediente.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver sobre lo solicitado, observa: El artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece el interés superior del niño y el adolescente, a fin de asegurar el desarrollo integral de los mismos, así como el disfrute pleno y efectivo d sus derechos y garantías. En aplicación del interés superior del niño y adolescente frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. El ordinal c. del artículos 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que el Juez para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria podrá adoptar las medidas que juzgue conveniente, sobre el patrimonio del obligado, que en este caso es la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 27.644,97), que corresponden a las prestaciones sociales, fideicomiso y vacaciones del demandado; y habiendo acordado los progenitores del niño HELY FABIAN RODÍGUEZ PORTILLO, que se le haga entrega de la referida cantidad de dinero a la demandante para asegurar el desarrollo integral del niño con la terminación de una vivienda en la cual va habitar y la adquisición de una computadora para complementar su educación y bienestar, se acuerda lo solicitado por las partes. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Ahora bien, con fundamento a las consideraciones expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda hacerle entrega a la demandante en este juicio de RECLAMACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana LUZ NEIDA PORTILLO PALMAR, contra el ciudadano FABIAN RODRÍGUEZ, en beneficio del niño HELY FABIÁN RODRÍGUEZ PORTILLO, mediante cheque bancario que se ordena librarle, la cantidad de VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 27.644,97), por los conceptos anteriormente señalados, a fin de cubrir las necesidades alimentarias del niño nombrado.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ


LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las dos horas de la tarde, se registró el mismo en copia fotostática certificada quedando signado con el No. 042-2009.

La Secretaria.