REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 535-00.-
SENTENCIA Nº: 1435.-
CAUSA: RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
DEMANDANTE(S): AMEDALI HERNÁNDEZ.
DEMANDADO(S): EMPRESA MERCANTIL “OLSEMANCA”.

Se inicia el presente procedimiento con demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS que intentó el ciudadano AMEDALI HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cedula de identidad No. 7.930.549, domiciliado en Los Puertos de Altagracia, Municipio Miranda Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio ALBENIZ PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.879, en contra de la empresa “OLSEMANCA”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 07 de Julio de 1995, bajo el Nº 9, Tomo 2-A, Tercer Trimestre.

En fecha 30 de Marzo de 2009, este Tribunal dicta sentencia Nº 1.419 en la cual declara extinguida de oficio la instancia en el presente proceso.

Mediante auto de fecha 06 de Abril de 2009, el Tribunal ante la imposibilidad de notificar a la parte actora por cuanto la misma no indicó su domicilio procesal de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, ordenó fijar en la cartelera de este Tribunal la respectiva boleta de notificación.

En fecha 15 de Abril de 2009, el Alguacil fijó boleta de notificación al ciudadano AMEDALI HERNÁNDEZ en la cartelera de este Tribunal.

El tribunal para decidir observa:

Por cuanto en el presente expediente se cumplió lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 30 de Marzo de 2009, y se notificó a la parte actora mediante boleta de notificación fijada en la cartelera de este Tribunal, sin que la misma haya ejercido el recurso de apelación, por cuanto ha transcurrido el lapso correspondiente y en virtud de que este Tribunal no tiene más materia sobre la cual decidir en este procedimiento, se da por terminado el mismo y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN

En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:

ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil nueve.- AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

La Jueza,

Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abog. Jesús Peralta R.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1.435 y se archivó el expediente.-
El Secretario,





NMdeR/jpr/mef.-