REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
EXPEDIENTE Nº: 1.139-03.-
SENTENCIA Nº: 1424.-
CAUSA: REIVINDICACIÓN.
DEMANDANTE(S): ROQUE DE JESÚS CARROZ FLORES.
DEMANDADO(S): ADALBERTO JARAMILLO.
Cursa por ante este Juzgado demanda por REIVINDICACIÓN, que intento por ante este Tribunal el ciudadano ROQUE DE JESÚS CARROZ FLORES, mayor de edad, venezolano, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 2.873.845, domiciliado en jurisdicción de la Parroquia Altagracia, Municipio Miranda Estado Zulia, asistido por los abogados IDA MARTÍNEZ y GODOFREDO GEIZZELEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.750 y 4.957 respectivamente, en contra del ciudadano ADALBERTO JARAMILLO, mayor de edad, nacionalizado venezolano, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 25.239.424 y de este mismo domicilio.
En fecha 27 de Marzo de 2009, este Tribunal dictó sentencia Nº 1416 en la cual se declara EXTINGUIDA DE OFICIO LA INSTANCIA en el presente juicio, ordenándose la correspondiente notificación a la parte actora.
En fecha 01 de Abril de 2009, el Alguacil suplente de este Tribunal consigna boleta de notificación al ciudadano ROQUE DE JESÚS CARROZ FLORES, debidamente firmada.
El tribunal para decidir observa:
Por cuanto en el presente expediente se cumplió lo ordenado en la sentencia dictada en fecha 27 de Marzo de 2009, y se notificó a la parte actora sin que la misma haya ejercido el recurso de apelación, por cuanto ha transcurrido el lapso correspondiente y en virtud de que este Tribunal no tiene más materia sobre la cual decidir en este procedimiento, se da por terminado el mismo y en consecuencia se ordena el archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
En virtud de lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene más que decidir, en consecuencia, DECLARA:
ARCHÍVESE EL PRESENTE EXPEDIENTE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil nueve.- AÑOS: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza,
Abog. Nodesma Mudafar de Ramírez.
El Secretario,
Abog. Jesús Peralta R.
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.) se publicó el fallo que antecede bajo el Nº 1424 y se archivó el expediente.-
El Secretario,
NMdeR/jpr/mef.-
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