Expediente Nº 1.873-09


Solicitante: ORTEGA Yessica Katerina,
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V-20.381.481.


Obligado: VILCHEZ OQUENDO Willian Joel,
Mayor de edad, domiciliada en el Municipio
Mara, C. I. N° V-19.569.730.

Niños: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
, nacidos los días: 29-9-2003 y 15-1-2005.



Motivo: Solicitud de Homologación Convenimiento en
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

- I -
- NARRATIVA –

Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana YESSICA KATERINA ORTEGA, a favor de los niños XXXXXXX VILCHEZ ORTEGA, por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, Estado Zulia, y en contra del ciudadano WILLIAN JOEL VILCHEZ OQUENDO. Alegó la solicitante que el progenitor de su hijo no le aporta desde hace tres años para lo que comprende la obligación de manutención, vulnerándole el derecho que tienen sus hijos a un nivel de vida adecuado, debido a ello, acudió a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara. La referida Defensoría, con el fin de establecer la obligación alimentaria procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 13 de Abril de 2009, mediante acta los ciudadanos WILLIAN VILCHEZ y YESSICA ORTEGA, se comprometen mutuamente en establecer las obligaciones alimentarias para su hijo, realizando el convenimiento siguiente: El ciudadano WILLIAN VILCHEZ, se comprometió 1°) en aportar la suma de (Bs. 400,00) mensuales para gastos de alimentación de sus hijos, lo cual equivale a un (50%) del salario mínimo nacional, y cumplirá con el ofrecimiento en pagos fraccionados de (Bs. 100,00) semanales; mientras los gastos médicos serán compartidos en partes iguales. 2°) Se comprometió en aportarle a sus hijos la suma de (Bs. 300,00), para cubrir los gastos de la época escolar, monto que entregará en la segunda quincena del mes de Agosto. 3°) Se comprometió además, en aportar la suma de (Bs. 300,00) para cubrir los gastos de navidad y fin año de sus hijos, lo cual entregará la segunda quincena del mes de Noviembre, mientras que el regalo de navidad será compartido en partes iguales por los progenitores. 4°) Se comprometió en aportar a sus hijos la suma de (Bs. 250,00), para cubrir los gastos de vestimenta por el transcurrir del año y las necesidades básicas de sus hijos, cantidad ésta que entregará en la segunda quincena del mes de Junio. 5°) Ambas partes dejaron expresa constancia que los gastos de la época escolar y navidad, así como la vestimenta por el transcurrir del año, han sido compartidos entre ellos en partes iguales, es por lo que se convinieron los montos acordados. 6°) Por último, las partes acordaron en el convenio el obligado cumplirá con sus compromisos entregando los montos acordados en casa de la progenitora y se dejará constancia de la entrega con recibo firmado por la misma. Se le informó al obligado que el pago de la manutención acordada se incrementará anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país, y que el atraso injustificado de sus obligaciones ocasionará intereses calculados a la rata del doce por ciento anual. La Defensoría de Niños. Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, solicitó al Tribunal, la homologación del acta compromiso de conformidad con lo previsto en los artículos 30 literal A y B, 41, 42, 53, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso, así como las copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimiento de los niños XXXXXXXXXXXX.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto dictado en esta misma fecha, 15 de Abril de 2009.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
- II -
- MOTIVA –
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 de la citada Ley, los cuales disponen:
Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviará al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el acta compromiso celebrado en fecha 13 de Abril de 2009, ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Mara, entre las partes, ciudadanos WILLIAN VILCHEZ y YESSICA ORTEGA, antes identificados, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y demás beneficios que le corresponden a los niños XXXXXXXX VILCHEZ ORTEGA. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
- I -
- DISPOSITIVA –

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el acta compromiso celebrado en fecha 13 de Abril de 2009, entre los ciudadanos WILLIAN JOEL VILCHEZ OQUENDO y YESSICA KATERINA ORTEGA, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA,

Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS PIÑA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 11:35 a.m., y anotada bajo el asiento diario número: 8 y la sentencia anotada bajo el N° 53.- LA SECRETARIA,