Expediente N° 1.871/09
Demandante: JUSSAYU Juana Ytamar,
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 17.951.525
Demandado: GONZALEZ William Rafael
Mayor de edad, domiciliado en el Municipio
Mara, C. I. N° V- 15.747.628.
Niño Niña:
y/o Adolescente: XXXXXXXXXXXXXX González Jussayu
De un mes de nacida
Motivo: Solicitud de Homologación Convenimiento de
OBLIGACION DE MANUTENCION.
- I -
- NARRATIVA –
Se inició el presente procedimiento por solicitud de Homologación de Convenimiento sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, formulada por la ciudadana JUANA YTAMAR JUSSAYU, y favor de la niña XXXXXXXXXXXXXXXX GONZALEZ JUSSAYU, de un mes de nacida, por ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, y en contra del ciudadano: WILLIAM RAFAEL GONZALEZ. Alegó la accionante la necesidad de establecer con el progenitor de su hija desde que estaba en gestación no le aportaba nada y ahora que la nació la niña tampoco le da nada, alegando está que en varias oportunidades a intentado conversar con él y dice que va cumplir con su responsabilidad y no lo hace, vulnerando el nivel de vida adecuado para su hija, debido a ello, acudió a la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara. La referida Defensoria, con el fin de establecer la obligación alimentaria procedió a realizar los trámites para iniciar el procedimiento administrativo conciliatorio. Por lo cual, en fecha 25 de Marzo de 2009, mediante acta los ciudadanos WILLIAN GONZALEZ y JUANA JUSSAYU, se comprometen mutuamente en establecer las obligación alimentaría para su hija, estableciendo el siguiente convenimiento: El ciudadano: WILLIAM GONZALEZ, 1º) se compromete a aportarle a su hija la suma de (Bs. F. 500,00) mensuales, para los gastos de alimentación y gastos médicos (medicinas y consultas), lo cual equivale a un 47% del salario integral del obligado y aun 63% del salario mínimo establecido por el Gobierno Nacional, los cuales serán a fin de cada mes; 2°) Debido a que actualmente la niña no cuenta con la edad para cursar estudios ambas partes han acordado no establecer el monto que el progenitor debe aportarle el 50% para los gastos de época escolar al momento que lo requiera; 3°) Se comprometió aportarle la suma de (Bs. F 500,00) para los gastos de navidad y fin de año, los cuales serán entregados en la segunda quincena de Noviembre; mientras que la compra del regalo será compartido en partes iguales,4) A fin de garantizarle la vestimenta del transcurrir del año y las necesidades básicas de su hija, le aportará el 35% de su bono vacacional, la entregada de dicho monto convenido será efectiva al momento del pago de dicho bono; 5°) Estableció 36 pensiones futuras como medida asegurativa en caso de retiro, despido, muerte o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral con la Fuerza Armada Nacional, en cual presta sus servicios como Profesional del Ejercito, solicito que al momento de ser homologado este convenimiento oficie a la Dirección de Personal del 102 Grupo Gómez (Fuerte Paez) en donde presto mis servicios con el fin de que me sean descontadas o retenidas lo convenido sobre la pensiones futuras y sean remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal. Y 6°) Ambas partes han acordado que los montos convenidos en este convenio serán depositados en una cuenta de bancaria que se encuentra aperturada en el Banco BANESCO signada bajo el N° 0134 0002 41 0022260316M, a nombre de la progenitora como representante legal de la niña. También se estableció que el monto de la obligación de Manutención y lo acordado adicionalmente incrementara anualmente y automáticamente en la misma proporción en que se incremente el salario mínimo nacional a los trabajadores del país. También se estableció que el atraso injustificado en el pago de la obligación asumida, ocasionará interés calculado a la rata del doce por ciento anual. La Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara, solicitó ante el Tribunal, la homologación del acta de compromiso, de conformidad con los artículos 202 literal “f”, 308, 365 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y remitió todas las actuaciones levantadas en el caso. Así como las copias fotostáticas certificadas de las actas de nacimientos de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXXXX GONZALEZ JUSSAYU.
La solicitud fue admitida por el Tribunal mediante auto de fecha 13 de Abril de 2009.
Hecho el resumen de las actuaciones que conforman este expediente, este Juzgado pasa a decidir en la forma siguiente:
II
-MOTIVA-
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes y por la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Mara del Estado Zulia, este Tribunal constituido como Juzgado en materia especial de Protección del Niño y del Adolescente, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial N° 1278 de fecha 22 de Agosto de 2000, la cual en su articulado establece lo siguiente: ARTÍCULO 1°: “Se establece un régimen atributivo de competencia para asuntos alimentarios para los Tribunales Civiles que funcionen en localidades foráneas, donde no existan Tribunales de protección del Niño y del Adolescente”. ARTÍCULO 2°: El orden de competencia será el siguiente: …Cuando ninguno de estos nombrados Tribunales exista en una determinada localidad, será competente para conocer el Juzgado de Primera Instancia Civil, o en su defecto el Juzgado de Municipio foráneo más cercano a la residencia del niño o del adolescente”. Asumiendo la plena competencia atribuida y actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente en concordancia con el artículo 375, ejusdem los cuales disponen:
Artículo 315: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:
“Lograda la conciliación total o parcial, el Defensor o Defensora enviara al Tribunal de Protección de Niño, Niña y Adolescente, dentro de los cinco días siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez o jueza debe tomar la decisión dentro de los tres días siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”
Artículo 375: ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente:“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todas y cada una de sus términos el convenimiento celebrado en fecha 25 de Marzo de 2009, ante la Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Mara, entre las partes, ciudadanos WILLIAM RAFAEL GONZALEZ y JUANA JUSSAYU, antes identificados, en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION y demás beneficios que le corresponden a la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX GONZALEZ. A dicho convenimiento se le da carácter de cosa juzgada formal. Así se declara y decide.
-I-
- DISPOSITIVA –
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: APROBADO y HOMOLOGADO el convenimiento celebrado en fecha 25 de Marzo de 2009, entre los ciudadanos WILLIAM RAFAEL GONZALEZ y JUANA JUSSAYU, ya identificados. En consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal.
Publíquese regístrese y ofíciese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipio Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Rafael de El Moján, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009).
Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. JACKELINE TORRES CARRILLO LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS PIÑA
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