REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
San Timoteo, 22 de Abril de 2009
199° y 150°
Sol.: 62-2009
SOLICITANTES: NORELYS OLIVERA MEJÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.210.026, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.764, domiciliada en la Población de San Lorenzo, Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia, obrando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ADELINA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DE GONZÁLEZ, ROSA ELENA, JOSÉ RAMÓN y RAIZA MARGARITA GONZÁLEZ CEPEDA, RAÚL ENRIQUE, ROBINSON ANTONIO, ROSIRIS JOSEFINA y MIRTHA ROSA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, y RENNY DAVI y RONNI DANIEL GONZÁLEZ SANTIAGO, venezolanos, mayores de edad, viuda, soltera, divorciado, soltera, soltero, soltero, casada, casada, soltero y soltero, respectivamente, titulares de las cédulas de identidad números V-2.612.945, V-4.828.690, V-5.716.326, V-9.167.225, V-9.176.893, V-7.857.645, V-9.167.226, V-8.701.807, V-15.320.576 y V-19.970.050, respectivamente, domiciliados en la Población de San Lorenzo, Parroquia San Timoteo, Municipio Baralt del Estado Zulia.
MOTIVO: TÍTULO DE PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA N° 14.

Se recibe la anterior solicitud bajo el No. 62, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por éste Tribunal en el libro de causas no contenciosas.

La abogada NORELYS OLIVERA MEJÍA, de éste domicilio, obrando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ADELINA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DE GONZÁLEZ, ROSA ELENA, JOSÉ RAMÓN y RAIZA MARGARITA GONZÁLEZ CEPEDA, RAÚL ENRIQUE, ROBINSON ANTONIO, ROSIRIS JOSEFINA y MIRTHA ROSA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, y RENNY DAVI y RONNI DANIEL GONZÁLEZ SANTIAGO, solicita se declare suficientes los derechos que tienen sus mandantes como únicos y universales herederos del causante EFREEN GONZÁLEZ ROMERO, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-1.820.587, natural de Boscán, Municipio Sucre, Estado Zulia. Así mismo solicita se declare también a la ciudadana ROSBELI CONCEPCIÓN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, a pesar de no ser representante legal de la misma, en virtud de ser hija del de cujus con la ciudadana ADELINA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DE GONZÁLEZ.

Observa éste Juzgador que la solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos, evacuado por ante éste Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 20 de Enero de 2009. 2) Copia certificada del acta de defunción del causante EFREEN GONZÁLEZ ROMERO. 3) Copia certificada del acta de matrimonio entre el causante y la ciudadana ADELINA DEL CARMEN GUTIÉRREZ CEPEDA. 4) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSA ELENA GONZÁLEZ CEPEDA. 5) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ RAMÓN GONZÁLEZ CEPEDA. 6) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana RAIZA MARGARITA GONZÁLEZ CEPEDA. 7) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RAÚL ENRIQUE GONZÁLEZ GUTIÉRREZ. 8) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROBINSON ANTONIO GONZÁLEZ GUTIÉRREZ. 9) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSIRIS JOSEFINA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ. 10) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana MIRTHA ROSA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ. 11) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ROSBELI CONCEPCIÓN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ. 12) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RENNY DAVI GONZÁLEZ SANTIAGO. 13) Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano RONNI DANIEL GONZÁLEZ SANTIAGO. 14) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ADELINA DEL CARMEN GUTIÉRREZ CEPEDA.

Ahora bien, es pertinente traer a colación que la solicitante, abogada NORELYS OLIVERA MEJÍA, realiza la presente solicitud de únicos y universales herederos con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ADELINA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DE GONZÁLEZ, ROSA ELENA, JOSÉ RAMÓN y RAIZA MARGARITA GONZÁLEZ CEPEDA, RAÚL ENRIQUE, ROBINSON ANTONIO, ROSIRIS JOSEFINA y MIRTHA ROSA GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, y RENNY DAVI y RONNI DANIEL GONZÁLEZ SANTIAGO, solicitando así mismo sea declarada la ciudadana ROSBELI CONCEPCIÓN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ, por ser hija también del de cujus, sin indicar base legal alguna para la interposición de ésta solicitud en beneficio de la mencionada ciudadana. No obstante, y siendo que el Juez conoce el derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de asuntos relativos a la herencia donde se admite la representación sin poder de los herederos por el coheredero, siendo que la prenombrada apoderada judicial obra en representación del resto de los herederos, se admite la representación efectuada en la presente solicitud. Así se decide.-

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”

Así mismo, la resolución 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada pro la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3 establece:

Artículo 3: “Los Juzgados de Municipio conocerán en forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Examinados los documentos acompañados y la norma utsupra transcrita, éste Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en San Timoteo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos ADELINA DEL CARMEN GUTIÉRREZ DE GONZÁLEZ, ROSA ELENA, JOSÉ RAMÓN y RAIZA MARGARITA GONZÁLEZ CEPEDA, RAÚL ENRIQUE, ROBINSON ANTONIO, ROSIRIS JOSEFINA, MIRTHA ROSA y ROSBELI CONCEPCIÓN GONZÁLEZ GUTIÉRREZ y RENNY DAVI y RONNI DANIEL GONZÁLEZ SANTIAGO, identificados en actas, como UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE EFREEN GONZÁLEZ ROMERO. ASÍ SE DECLARA.-

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.-
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en San Timoteo, a los Veintiún días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez:


Abog. Pedro F. Blanco R.
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández
En la misma fecha anterior, siendo las 2:00 de la tarde, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando registrada bajo el No. 14.-
La Secretaria:

Abog. Haisa Hernández Sánchez.