RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA



CAUSA: EXP. N° 09-2.873.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: ANDREINA DEL CARMEN URDANETA RANGEL Y HUMBERTO ENRIQUE ROMERO SERRUDO.
A FAVOR DEL MENOR: LUIS ENRIQUE ROMERO URDANETA.

PARTE NARRATIVA

Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN URDANETA RANGEL Y HUMBERTO ENRIQUE ROMERO SERRUDO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.725.724 y 1.809.856, domiciliados la primera en el Municipio Colón del Estado Zulia y el segundo en el Vigía del Estado Mérida, asistidos por la abogada María Milagros Suárez, en su carácter de Defensora Publica Primera para el área de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), en su condición de madre y abuelo paterno del menor LUIS ENRIQUE ROMERO URDANETA, de 6 años de edad, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:

PRIMERO: El abuelo ofrece y se obliga a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo) mensuales que serán depositados a la madre a una cuenta Bancaria, por concepto de pensión de manutención.-

SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de su hijo y le informará a su abuelo cuando éste se encuentre enfermo.-

TERCERO: El abuelo se compromete a sufragar el 50% de los gastos en medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requiera su nieto, previa consulta médica.-

CUARTO: El abuelo se compromete a aportar para época navideña la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), para sufragar los gastos de su nieto, en cuanto a vestuario, ropa interior, y zapatos.-

QUINTO: El abuelo se compromete en aportar el (50%), para sufragar los gastos de vestuario, ropa interior, calzados y útiles escolares que requiera su nieto en época escolar.

SEXTO: Las partes acuerda un régimen de convivencia familiar amplio.-

SEPTIMO: El abuelo se compromete en cancelar TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs 330.oo) en dos cuotas mensuales de CIENTO SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs 165,oo) cada una, según se evidencia de factura N°00047 de fecha 03-03-09; igualmente la madre se compromete a cumplir el tratamiento medico.

OCTAVA: Ambas partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentada cada año, de acuerdo a las necesidades del prenombrado niño, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.

Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN URDANETA RANGEL Y HUMBERTO ENRIQUE ROMERO SERRUDO, antes identificados.- Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos ANDREINA DEL CARMEN URDANETA RANGEL Y HUMBERTO ENRIQUE ROMERO SERRUDO, a favor del menor LUIS ENRIQUE ROMERO URDANETA, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Tres de Abril del 2009.- 198° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,


Abog: José M. Colmenares

La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.873 el anterior fallo siendo las dos y treinta de la tarde y se registró la sentencia bajo el N° 84.-

La Secretaria Suplente,


Xiomara Oliveros B.,