RÉPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CAUSA: EXP. N° 09-2.878.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PARTES: TRINA ELVIRA RONDON BOHORQUEZ Y ANGEL ALBERTO MORALES ALVARADO.-
A FAVOR DE LOS MENORES: AIBERSON EMILIO Y ANDERSON ALBERTO MORALES RONDON.-
PARTE NARRATIVA
Recibida solicitud de Aprobación y Homologación de Convenimiento de Obligación de Manutención, emanado de la Defensa Pública Primera, Unidad de Defensa Pública de la LOPNA, extensión Santa Bárbara de Zulia, contentivo del acuerdo celebrado entre los ciudadanos TRINA ELVIRA RONDON BOHORQUEZ Y ANGEL ALBERTO MORALES ALVARADO, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 17.185.890 y 16.166.535, domiciliados en la Parroquia Santa Bárbara Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, asistidos por la abogada María Milagros Suárez, en su carácter de Defensora Publica Primera para el área de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes (LOPNNA), en su condición de padres de los menores AIBERSON EMILIO Y ANDERSON ALBERTO MORALES RONDON, de 1 año de edad y 5 meses de nacido, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a ninguna disposición expresa de la Ley, estableciéndose dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre ofrece y se obliga a aportar TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs 300,oo) fraccionados en dos quincenas de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) cada una y serán depositados en una cuenta bancaria a nombre de la madre.-
SEGUNDO: La madre será garante y vigilante del cuidado de la salud de sus hijos y le informará a su padre cuando éstos se encuentren enfermos.-
TERCERO: El padre se compromete a sufragar el (100%) de los gastos en medicinas y exámenes de laboratorio y cualquier otro gasto que requieran sus hijos, previa consulta médica.-
CUARTO: El padre se compromete a aportar para época navideña el (30%) del bono de navidad o utilidades, para sufragar los gastos de sus hijos, en cuanto a vestuario, ropa interior, zapatos y adicionalmente le comprara los juguetes.-
QUINTO: El padre se compromete en aportar el (100%) para sufragar los gastos de vestuario, ropa interior y calzados cuando estos comiencen a estudiar.-
SEXTO: Las partes acuerdan un régimen de convivencia familiar amplio.-
SEPTIMA: El padre ofrece el (30%) del bono vacacional-
OCTAVA : El padre ofrece el (30%) de las prestaciones sociales que reciba en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral como bombero del Municipio Colón, para garantizar las pensiones futuras de sus hijos.-
NOVENA: Las partes declaran que el presente convenimiento surtirá efecto a partir de la firma del mismo y será aumentada cada año, de acuerdo a las necesidades de los menores, los ingresos del obligado y el índice de inflación indicado por el Banco Central de Venezuela
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Artículo 315:
“Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El Juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente”.
Artículo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convertidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de obligación alimentaría celebrado entre los ciudadanos TRINA ELVIRA RONDON BOHORQUEZ Y ANGEL ALBERTO MORALES ALVARADO, antes identificados.-Al presente convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención, se le da el carácter de cosa Juzgada. ASI DE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO el Convenimiento celebrado entre los ciudadanos TRINA ELVIRA RONDON BOHORQUEZ Y ANGEL ALBERTO MORALES ALVARADO, a favor de los menores AIBERSON EMILIO Y ANDERSON ALBERTO MORALES RONDON, en consecuencia, acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Cuerpo de Bomberos Santa Bárbara de Zulia, a fin de que retenga al ciudadano Angel Alberto Morales Alvarado el (30%)de sus prestaciones sociales, se le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Sellada y Firmada en la sala del Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los Dieciseis día del mes de Abril del 2009.- 198° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
El Juez,
Abog: José M. Colmenares
La Secretaria Suplente,
Xiomara Oliveros B.,
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publico en el Expediente N° 2.878 el anterior fallo siendo las once de la mañana y se registró la sentencia bajo el N° 90 y se oficio bajo el N° 3370-241.-
La Secretaria Suplente,
Xiomara Oliveros B.,
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