REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 1801-2008
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
PERENCIÓN ANUAL


Demandante: JESÚS ENRIQUE MUÑOZ CARRUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.069.167, inscrito en el inpreabogado Nº 33.075, de este domicilio.

Demandado: GUSTAVO ELÍAS RUGELES SANTANA, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.508.301, de este domicilio.

Ocurre por ante esta jurisdicción el ciudadano JESÚS ENRIQUE MUÑOZ CARRUYO, alegando; Que el demandadazo se constituyó en su deudor por un préstamo de dinero para ser pagado sin aviso y sin protesto el día 15 de abril del 2008 por la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,oo), por lo que agotadas las gestiones de cobranza demandada al accionado por la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 25.000,oo), por la vía de COBRO DE BOLÍVARES, demanda esta que le se admitió en fecha 21 de abril del 2008.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:

En virtud de que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente, en su primer aparte, preceptúa textualmente:
“(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)”

Y como quiera que desde el día 21 de abril del 2008, fecha en que se efectúo el último acto procedimental en la presente causa, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, lapso mayor al exigido en el referido primer aparte del artículo 267, sin que las partes hayan ejecutado algún acto de procedimiento que pudiera considerarse como interrupción de la perención, éste Tribunal de acuerdo a la precitada disposición legal, y conforme a la facultad que le confiere el artículo 269 del mismo Código de Procedimiento Civil y el artículo 944 ejusdem, considera que la instancia en éste proceso está extinguida. Así se decide.

DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley;
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia y Consumada la Perención en éste proceso.

Publíquese. Regístrese. Notifíquese a la parte actora del proceso.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 22 días del mes de abril del 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
JUEZ:

ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. JUAN BARROSO
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 10:00 am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. JUAN BARROSO