REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Exp. Nº 2.606-2.009.-
Motivo: DESALOJO.-

La presente litis se inicia cuando la abogada MARINA NAVA DE FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. 4.151.709 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 40.932 en su condición de apoderada judicial del ciudadano MANUEL ZABALA CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.381.870, incuó demanda contra el ciudadano CARLOS ARTURO LLORENTE FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº. 11.863.870, domiciliados en esta ciudad y Municipio de Maracaibo del Estado Zulia, en relación al juicio de DESALOJO.-

Recibida como fue la demanda de la oficina de recepción y distribución de documentos, este Juzgado en fecha 30 de Enero de 2.009 dictó auto admitiendo la misma y se ordenó la citación del demandado CARLOS ARTURO LLORENTE FERNANDEZ, en fecha 03 de Febrero del presente año la parte actora estampó diligencia solicitando los recaudos de citación y los mismos fueron librados, en fecha 12 de Marzo de 2.009 el Alguacil estampó diligencia informando la imposibilidad de citar al demandado, a tales efectos en fecha 12 de Marzo del presente año la parte actora estampó diligencia solicitando se libraran los carteles de citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil los cuales fueron librados por este Juzgado en fecha 17 de Marzo de 2.009, en fecha 01 de Abril del presente año la parte accionante estampó diligencia Desistiendo del procedimiento.-



MOTIVACION PARA DECIDIR.

El Tribunal visto el Desistimiento realizado por la abogada Marina Nava, en su condición de apoderada Judicial del ciudadano Manuel Zabala Chávez, parte actora en el presente proceso, para resolver sobre la homologación del mismo, primero pasa a analizar el poder otorgado a la representante legal de la parte actora, el cual se encuentra agregado a las actas en el folio ocho (08) y al respecto observa que en el mismo las facultades son las siguientes: “para intentar y contestar demandas y reconvenciones; darse por citado, notificado o intimado en mi nombre; promover y evacuar todo tipo de pruebas; tachar, impugnar y desconocer testigos, documentos públicos o privados; solicitar que se practiquen experticias, cotejos y avalúos; medidas preventivas o ejecutivas de embargo; designar o nombrar peritos; transigir; conciliar; convenir; comprometer en árbitros; solicitar la decisión según la equidad; hacer posturas en remates; recibir cantidades de dinero o efectos de comercio; cheques con la denominación no endosable y hacerlos efectivos, disponer de derecho en litigio; anunciar recursos, tanto el ordinario como el extraordinario…. (Omissis)”
Ahora bien establece el Artículo 154 del Código de Procedimiento Civil: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.
De manera que no encontrándose en las actas facultad expresa para que la abogada Marina Nava pueda desistir del presente proceso y acción es por lo que resulta improcedente el Desistimiento realizado por la referida abogada en su condición de apoderada judicial de la parte actora, negándose de esta forma el mismo y por consiguiente el Tribunal se Abstiene de Homologar el mencionado Desistimiento. Así se Decide.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 06 días del mes de Abril del año 2009. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo las Nueve (9:00 AM) de la mañana. La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-