REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Exp. Nº 2.634-2.009.-
Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.-
La presente litis se inicia cuando la ciudadana ANA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.052.971 debidamente representada por el abogado Julio Cesar Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.067, incuó formal demanda contra la ciudadana ANA ILSE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.276.494, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con motivo de la RESOLUCION DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO.-
Admitida como fue la demanda y la reforma de demanda por éste Juzgado en fechas 30 de Marzo de 2.009, se ordenó la citación de la demandada, la cual se configuró en fecha 21 de Abril de 2.009 cuando la ciudadana Ana Ilse Jiménez debidamente asistida del abogado Víctor Valecillo y el abogado Julio Cesar Núñez, con el carácter acreditado en actas, celebraron convenimiento, en los siguientes términos:
“(...) a los fines de dar por terminado el presente proceso que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CLAUSULAS CONTRACTUALES, específicamente por violación de las Cláusulas Cuartas y Sexta del contrato celebrado por mi persona con la acciónate de autos en fecha 30 de abril de 2.008 por ante la notaria publica Octava del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, anotado bajo el N° 08, Tomo 71 de los libros respectivos, hago formal entrega de las llaves del inmueble arrendado, extiéndase un local comercial distinguido con las siglas L-16, Niveles PB y 2, ubicado en la cuarta Etapa del Centro Comercial San Felipe, edificio este que forma parte integral del centro Comercial San Felipe, en jurisdicción de la parroquia Chiquinquirá de esta ciudad y municipio Maracaibo del estado Zulia, propiedad de la actora, dicha entrega la hago, libre de personas.”
En este estado presente el Abogado en ejercicio Julio Cesar Núñez, venezolano mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.067 y del mismo domicilio, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Ana Duran plenamente identificada en actas parte actora en la presente causa, expuso: “Visto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, acepto la entrega que me hace, recibido las llaves respectivas. Los honorario de los profesionales del derecho intervinientes serán por cuenta de cada parte contratante.” (Omissis)”.
MOTIVACION PARA DECIDIR.
El Tribunal visto el convenimiento celebrado entre las partes para resolver sobre la homologación del mismo, trae a colación lo siguiente:
En virtud de la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva”, prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde dimana igualmente el poder tuitivo de los jueces para proteger a los justiciables, antes de homologar o no el acto efectuado en la causa, debe necesariamente este Juzgador analizar la conducta asumida por las partes.
La transacción, desistimiento y el convenimiento son instituciones jurídicas de naturaleza procesal de que se valen los justiciables para poner fin al litigio y/o el proceso sin haberse producido la sentencia o máxima decisión procesal, o una vez dictada en fase de ejecución de la misma, de manera voluntaria acordada unilateral o bilateralmente por las partes; toda vez, que el proceso civil está regido por el principio DISPOSITIVO, y que se trate de derechos disponibles donde no esté interesado el interés u orden público. Es lo que se conoce en la doctrina como “Modos Anormales de Terminación del Proceso”.
Observa esta Jurisdicente que la ciudadana Ana Ilse Jiménez debidamente asistida del abogado Víctor Valecillo y el abogado Julio Cesar Núñez, con el carácter acreditado en actas, convinieron en la obligación reclamada, por lo que se concluye que en sede jurisdiccional se produjo un Convenimiento de la PRETENSIÓN DEDUCIDA EN JUICIO, a lo cual en ningún modo puede oponerse este Tribunal, por cuanto las partes han escogido este modo anormal de terminación del juicio para poner fin al mismo. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia visto el Convenimiento celebrado entre las partes le imparte su aprobación homologándola y pasándola en Autoridad de Cosa Juzgada, absteniéndose del archivo del expediente hasta que la parte actora verifique las condiciones del bien objeto del contrato de arrendamiento. Así se Decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los 24 días del mes de Abril del año 2009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez.-
ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO
La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
En la misma fecha se publicó el presente fallo, siendo la diez (10:00 AM) de la mañana. La Secretaria.-
ABOG. NORIBETH H. SILVA P.-
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