JUZGADO DECIMO DE LOS MUNICIPIOS MARCAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 22 de Abril de 2.009.
199° y 150°
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana JUANA BEATRIZ GONZALEZ ACOSTA, también conocida como BEATRIZ GONZALEZ ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.292.466, actuando en su propio nombre y en interés de la coheredera BRIXCELIS CHIQUINQUIRA GONZALEZ PRIETO, también conocida como BRICELI GONZALEZ PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 18.517.052, debidamente asistida por el abogado Luis García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.781, domiciliados en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. Désele entrada. Fórmese expediente y numérese. El Tribunal para decidir sobre la admisión de la presente causa, hace previas las siguientes consideraciones:
La ciudadana JUANA BEATRIZ GONZALEZ ACOSTA, también conocida como BEATRIZ GONZALEZ ACOSTA, antes identificada alega que el día 23 de Diciembre de 2.008, falleció Ab-Intestato en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia su padre VICTOR JOSE GONZALEZ, quien en vida fuera mayor de edad, soltero, obrero escolar, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.961.900, según se evidencia de acta de Defunción Nº 1.587 expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asentada en el Libro 04 del año 2.008, la cual acompaña en copia certificada y el Tribunal le da todo el valor probatorio.- Asimismo, alega la solicitante, que para la muerte del causante arriba nombrado, deja como Únicos y Universales Herederos a las ciudadanas JUANA BEATRIZ GONZALEZ ACOSTA, también conocida como BEATRIZ GONZALEZ ACOSTA, y BRIXCELIS CHIQUINQUIRA GONZALEZ PRIETO, también conocida como BRICELI GONZALEZ PRIETO, antes identificadas, para lo cual consigna original de acta de nacimiento de Brixcelis Chiquinquirá González Prieto, expedida por el Prefecto del Municipio Santa Lucía del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 09 de Diciembre de 1.982, y certificación de datos filiatorios de ella, librados por la Oficina de Identificación y Extranjería Maracaibo II, en fecha 18 de Febrero de 2.009, las cuales acompaña en originales, por lo que el Tribunal le da todo el valor probatorio.- Igualmente acompaña la solicitante Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de Maracaibo del fecha 17 de Abril de 2009.-
Ahora bien, efectivamente de la revisión hecha al acta de defunción del causante VICTOR JOSE GONZALEZ, se evidencia que el mismo deja Dos (02) hijos nombrados: BEATRIZ Y BRIXELI, pero ante este Juzgado comparece la ciudadana JUANA BEATRIZ GONZALEZ ACOSTA, actuando en su propio nombre y en interés de la coheredera BRIXCELIS CHIQUINQUIRA GONZALEZ PRIETO, nombres que se desprenden de la constancia de datos filiatorios y del acta original de nacimiento consignada, de manera que no siendo los nombre iguales a los que aparecen en el acta de defunción antes indicada, y dado que la presente causa, es de jurisdicción voluntaria, se hace necesario que al examinar los documentos acompañados por la solicitante de los mismos se desprendan el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la solicitud y así declarar suficientes los derechos de la solicitante y la coheredera como Únicos y Universales Herederos del causante Víctor José González, y no siendo este el caso por existir incongruencia en los nombres, es por lo que este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana JUANA BEATRIZ GONZALEZ ACOSTA, quien actúa en su propio nombre y en interés de la coheredera BRIXCELIS CHIQUINQUIRA GONZALEZ PRIETO, e insta a la misma a intentar las acciones correspondientes.-
La Juez.-

ABOG. ANA JOSEFA ATENCIO DE CORONADO.
La Secretaria.-

ABOG. NORIBETH H SILVA P.-