REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veinticuatro (24) de abril del año dos mil nueve (2009). 199° y 150°. Con fecha veinte (20) de abril del año dos mil nueve (2009), ocurren ante este Tribunal la ciudadana MABEL ROSARIO CERON QUINTERO, actuando con el carácter de representante de la firma personal CREACIONES MABEL, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N°. 18, Tomo 12-B, en fecha 23 de julio de 1997, asistida por la abogada en ejercicio Hayleen Galué; y por la otra, la abogada Jessica Bernal, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES MAESTRE, C.A. La demandada de actas, reconoció que hasta la fecha adeuda a la parte actora la suma de Cuatro Mil Novecientos Veinte Bolívares (Bs. 4.920,oo), resultado de los siguientes conceptos: Primero: Dos (02) cánones de arrendamiento vencidos e impagados, uno por la cantidad de Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 1.600,oo), comprendido entre el 07/11/2008 al 07/12/2008 y otro por la cantidad de Dos Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.400,oo) comprendido entre el 07/12/2008 al 07/01/2009, lo que hace un total de Cuatro Mil Bolívares (Bs.4.000,oo). Segundo: Por el servicio de vigilancia, dos (02) cuotas vencidas e impagadas, una por la cantidad de Doscientos Diez Bolívares (Bs.210,oo) que comprende el resto del mes de diciembre de 2008 y otra por la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,oo) comprendida en el mes de enero de 2009, lo que da un total de Quinientos Sesenta Bolívares (Bs. 560,oo). Tercero: La cancelación del nueve (9%) por ciento correspondiente al impuesto al Valor Agregado, calculado sobre los cánones de arrendamiento mensuales del local comercial, es decir, uno por la cantidad de Ciento Cuarenta y Cuatro Bolívares (Bs. 144,oo) comprendido del 7/11/2008 al 7/12/2008 y otro por la cantidad de Doscientos Dieciséis Bolívares (Bs. 216,oo) comprendido del 7/12/2008 al 7/01/2009, para un monto total de Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 360,oo). Señaló que por cuanto existe una deuda vencida y no demandada, ofreció en pagar a la parte actora la cantidad de Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 9.488,44) por los siguientes conceptos: Primero: Tres cánones de arrendamiento vencidos e impagados, el primero por la cantidad de Mil Trescientos Sesenta Bolívares (Bs. 1.360) comprendido entre el 7/01/2009 al 7/02/2009, el segundo por la cantidad de Dos Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 2.160,oo) comprendido entre el 7/02/2009 al 7/03/2009 y entre el 7/03/2009 al 7/04/2009, el cual da un total de Cinco Mil Seiscientos Ochenta Bolívares (Bs. 5.680). Segundo: Por el servicio de agua, cuatro cuotas vencidas e impagadas por la cantidad Setenta Bolívares (Bs. 70,oo) comprendida desde el mes de enero de 2009 al mes de abril de 2009, el cual da un total de Doscientos Ochenta Bolívares (Bs. 280,oo). Tercero Por el servicio de vigilancia, tres cuotas vencidas e impagadas a razón de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 350,oo), comprendidas desde el mes de febrero de 2009 hasta el mes de abril de 2009, el cual da un total de Un Mil Cincuenta Bolívares (Bs. 1.050,oo). Cuarto: La cancelación del 12% correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, calculado sobre los cánones de arrendamiento mensuales del local comercial, es decir uno por la cantidad de Ciento Sesenta y Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 163,20) comprendido entre el 7/01/2009 al 7/02/2009 y el otro por la cantidad de Doscientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 259,20), comprendido entre el 7/02/2009 al 7/03/2009 y del 7/03/2009 al 7/04/2009, para un total de Seiscientos Ochenta y Un Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 681,60). Aceptó que adeuda la cantidad de Ciento Noventa Bolívares con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. 190,84) por concepto de intereses de mora y la cantidad de ciento Seis Bolívares (Bs. 106,oo) por concepto de cuota de seguro 2008-2009. Ofreció en pagar a la apoderada judicial de la parte actora, la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo) en dinero en efectivo y de legal circulación en el país, por concepto de honorarios profesionales. Asimismo, la parte demandada declaró que con el propósito de ponerle término a este proceso y precaver los que pudiesen presentarse en el futuro, ofreció pagar a la parte demandante además de la deuda demandada que es la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Veinte Bolívares (Bs. 4.920,oo), pagar la suma de Nueve Mil Cuatrocientos Ochenta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 9.488, 44) para un total de Catorce Mil Cuatrocientos Ocho Bolívares con Cuarenta y Cuatro Céntimos (Bs. 14.408, 44) en los siguientes términos: Primero: Una cuota inicial por la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Veinte Bolívares (Bs. 4.920,oo) que fue cancelada el día 06/04/2009 según cheque N°. 00000684 del Banco Provincial, tal como se evidencia en recibo que se anexa a las actas. Segundo: Tres cuotas por la cantidad de Tres Mil Ciento Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 3.162, 81) cada una y serán canceladas de la siguiente forma: la primera será cancelada al momento de la firma del presente convenimiento según cheque N°. 13417857 del Banco Banesco, la segunda el día treinta (30) de abril del año dos mil nueve (2009), y la tercera el día quince (15) de mayo) del año dos mil nueve (2009). Se compromete a pagar las mensualidades que se siguiesen venciendo a razón de seguir ocupando el inmueble hasta el día 07 de julio del año dos mil nueve (2009), fecha en la cual la arrendadora previo cumplimiento exacto del presente convenio otorgará a la arrendataria la realización de un nuevo contrato de arrendamiento y que se elaborará en virtud de las cláusulas que indique la arrendadora; es decir cancelará los siguientes conceptos: Primero: Del 07/04/2009 al 07/05/2009, del 07/05/2009 al 07/06/2009 y del 07/06/2009 al 07/07/2009 cada mensualidad, a razón de Dos Mil Ciento Sesenta Bolívares (Bs. 2.160). Segundo: Los meses de mayo, junio y julio por concepto del consumo de agua a razón de Setenta Bolívares (Bs. 70,oo) cada mensualidad. Tercero: Los meses de mayo, junio, y julio por concepto de vigilancia a razón de Trescientos Ochenta y Cinco Bolívares (Bs. 385,oo) cada mensualidad y Cuarto: El doce por ciento (12%) correspondiente al Impuesto al Valor Agregado, calculado sobre los cánones de arrendamiento, es decir Doscientos Cincuenta y Nueve Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 259,20) por cada una de dichas mensualidades. Los conceptos especificados hacen un total de Ocho Mil Seiscientos Veintidós Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 8.622,60) los cuales cancelará en tres cuotas de Dos Mil Ochocientos Setenta y Cuatro Bolívares con Veinte Céntimos (Bs.2.874,20) cada una en las siguientes fechas: la primera el día treinta (30) de mayo del año dos mil nueve (2009), la segunda el día quince (15) de junio del año dos mil nueve (2009), y la tercera el día siete (07) de julio del año dos mil nueve (2009). En su voluntad expresa, en nombre propio y en nombre de la firma personal que representa que la falta de pago de cualesquiera de las cuotas antes mencionadas dará derecho a la parte actora a ejecutar el presente convenimiento y si hubiese que embargar bienes en posesión de deudora dicho procedimiento se realizará mediante la publicación de un solo cartel y un solo perito nombrado por el Tribunal. Presente la ciudadana Jessica Bernal con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil Inversiones Mestre, C.A, parte actora, declara que acepta el convenimiento expresado por la parte demandada en todos y cada uno de los términos dejando a salvo las acciones legales pertinentes en caso de incumplimiento del mismo. Ambas partes piden al Tribunal la homologación del presente convenimiento y no se archive el expediente hasta el cumplimiento definitivo del mismo asimismo, solicitan dos (02) copias certificadas del convenimiento, de su homologación y del auto que lo acuerde. Ahora bien, este Tribunal una vez verificada la facultad a la apoderada de la parte actora para convenir y disponer del derecho en litigio, según consta de poder otorgado y consignado en actas, y que la ciudadana Mabel Rosario Cerón Quintero, es representante de la firma personal Creaciones Mabel, C.A., quien estuvo asistida por abogado en el acto; asimismo, que la parte demandada convino con la capacidad para disponer del objeto sobre el cual trata la controversia, y que sobre los derechos sobre los cuales dispone no se encuentran prohibidas las transacciones; HOMOLOGA el convenimiento realizado en fecha veinte (20) de abril del año dos mil nueve (2009), dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento definitivo de la obligación y se ordena expedir dos (02) copias cerificadas del convenimiento presentado por las partes y dos (02) copias certificadas del auto donde el Tribunal homologa el mismo.
LA JUEZ,

Abog. María del Pilar Faría Romero. Mg. Sc.

LA SECRETARIA SUPLENTE,

Abog. Fabiola Urdaneta Nava.

Exp. 1.866-09.