REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Recibida la anterior solicitud de la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, se le da entrada y el curso de Ley. Fórmese expediente y numérese.

I.- Consta en las actas que:

La ciudadana GLADYS ZENAIDA BARRUETA DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad número V-5.658.185, domiciliada en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio, ciudadana NORCY CAROLINA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 128.643, de este domicilio, solicitó sea declarada junto con su hijo, ciudadano FRANCISCO JOSÉ VILLALOBOS BARRUETA, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la Cédula de Identidad número V-18.824.459, como HEREDEROS del de cujus FRANCISCO RAFAEL VILLALOBOS VALBUENA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.527.774; fallecido ab-intestato el día tres (03) de Febrero de dos mil nueve (2.009), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y quien fuera cónyuge de la postulante y padre del ciudadano FRANCISCO JOSÉ VILLALOBOS BARRUETA, antes identificados.

Acompañó a la solicitud los siguientes recaudos:
 Copia certificada del Acta de defunción del mencionado causante, ciudadano FRANCISCO RAFAEL VILLALOBOS VALBUENA, donde se evidencia la fecha del fallecimiento y la declaración de haber dejado bienes y un (01) hijo de nombre FRANCISCO VILLALOBOS.
 Copia certificada de Acta de Matrimonio, donde se constata la celebración del Matrimonio Civil, de la ciudadana GLADYS ZENAIDA BARRUETA DE VILLALOBOS, con el de cujus.
 Copia certificada de la correspondiente Partida de Nacimiento, del ciudadano FRANCISCO JOSÉ VILLALOBOS BARRUETA, donde se evidencia que el causante, ciudadano FRANCISCO RAFAEL VILLALOBOS VALBUENA, es el padre.
 Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo, donde los ciudadanos JULIO OSCAR ALDANA y NORBERTO RODRIGUEZ VERA, identificados en actas, afirmaron conocer desde hace muchos años al ciudadano FRANCISCO RAFAEL VILLALOBOS VALBUENA; que igualmente conocen al ciudadano FRANCISCO JOSÉ VILLALOBOS BARRUETA y que es hijo del fallecido; que la ciudadana GLADYS ZENAIDA BARRUETA DE VILLALOBOS, es la legítima esposa del causante y que tanto el ciudadano FRANCISCO JOSÉ VILLALOBOS BARRUETA como la ciudadana GLADYS ZENAIDA BARRUETA DE VILLALOBOS, son los Únicos y Universales Herederos del de cujus ciudadano FRANCISCO RAFAEL VILLALOBOS VALBUENA.

II.- El Tribunal para resolver observa:

El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.”

Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes ciudadanos GLADYS ZENAIDA BARRUETA DE VILLALOBOS y FRANCISCO JOSÉ VILLALOBOS BARRUETA, y de éste y el causante, ciudadano FRANCISCO RAFAEL VILLALOBOS VALBUENA; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; esta Sentenciadora, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. ASÍ SE DECIDE.

III.- Dispositivo:

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara:
1) ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus FRANCISCO RAFAEL VILLALOBOS VALBUENA, a la ciudadana GLADYS ZENAIDA BARRUETA DE VILLALOBOS, en su condición de cónyuge y al ciudadano FRANCISCO JOSÉ VILLALOBOS BARRUETA, en su condición de hijo, ambos antes identificados.
2) Se dejan a salvo los derechos de terceros.
3) Devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos a los fines de que repose copia de las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez,

Mg. Sc. MARÍA DEL PILAR FARÍA ROMERO
La Secretaria Suplente,

Abog. FABIOLA URDANETA

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede.
La Secretaria Suplente,

Abog. FABIOLA URDANETA