S.-1665
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Juzgado Octavo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
199°y 150°
Recibida del Órgano Distribuidor, la anterior solicitud LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, conjuntamente con los siguientes documentos: Copia certificada de sentencia de divorcio, copia certificada de acta de matrimonio, con su respectiva nota marginal, copia fotostática de documento de compra venta suscrito por los solicitantes, sus anexos, désele entrada. Fórmese expediente y numérese.
Comparecen los ciudadanos NOÉ ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ y FLORITA MORALES, venezolanos, mayores de edad, Economista y Abogado, el primero de los nombrados y, la segunda, Paramédico, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.468.231 y V-6.748.961, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio ANTONIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.842, y solicitan la liquidación y partición de los bienes que conforman la comunidad conyugal existente, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre ellos, el Tribunal para resolver observa, que:
En el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, se evidencia que en fecha ocho (08) de diciembre del año dos mil ocho (2008), el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio–Juez Unipersonal N° 01, dictó sentencia, declarando con Lugar la solicitud de DIVORCIO basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos NOE ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ y FLORITA MORALES, antes identificados, la cual, fue puesta en estado de ejecución el día ocho (08) de enero de dos mil nueve (2009), y es por ello, que ahora los solicitantes han acordado por la vía conciliatoria la disolución y partición de los bienes comunes que constituyen el patrimonio conyugal, planteada de la siguiente manera:
A la ciudadana FLORITA MORALES corresponde: a) El monto neto resultante de la venta del bien inmueble constitutito por la casa número 2-137, calle K del barrio Monteclaro (18 de Octubre), en jurisdicción de la parroquia Coquivacoa de este municipio Maracaibo del Estado Zulia, inmueble que adquirimos durante el matrimonio a costa del caudal común, y cuyas medidas y linderos son: norte: once metros con sesenta centímetros (11,60 m), linda con propiedad que es o fue de Carmen Waldigna Servigna de Carrasquero; sur: trece metros con cincuenta centímetros (13,50 m), linda con vía pública, hoy calle K de Monteclaro; este: veinticinco metros con treinta y cinco centímetros (25,35 m), linda con la casa quinta número 2-149 de la calle K, que es o fue de Luis Emiro Morillo, conocido también como Luis Morillo; y oeste: dieciocho metros con setenta centímetros (18,70 m), linda con propiedad que es o fue de María Isabel Hernández. Dicho inmueble perteneció a la comunidad conyugal según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del Estado Zulia, el seis de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, bajo el número 35, tomo 24° del Protocolo Primero; ya que fue vendido al ciudadano ÁNGEL BENITO COELLO PRADO, mediante documento inscrito por ante la referida Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del municipio Maracaibo del Estado Zulia, el pasado 26 de febrero de 2009, bajo el número 2009.528, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el número 479.21.5.2.442, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2009.- b) Los muebles y enseres del hogar, excepto los que sean de uso personal de NOÉ ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ.- c) El monto total de las prestaciones sociales que le corresponden por su desempeño laboral en el Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad del Zulia (IPPLUZ).- d) El monto total del dinero ahorrado con ocasión de su desempeño laboral.- e) El cincuenta por ciento (50%) del monto neto que se obtenga en el juicio de calificación de despido interpuesto por NOÉ ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ contra la sociedad mercantil de capital público PROMOTORA DEL DESARROLLO URBANO DE LA REGIÓN ZULIANA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PRODUZCA), signado como Asunto Principal número VHO2-L-1997-000017, y que cursa actualmente por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Al ciudadano NOÉ ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ corresponderá: a) El vehículo marca Chevrolet, modelo Malibú, clase Automóvil, tipo sedán, de uso Particular, año 1975, placa VCM-589, color azul, serial de carrocería número 1D37HEV101801, serial del motor número HEV101801, según consta en el Título de Propiedad de Vehículos Automotores número 1D37HEV101801-01-01,emitido a su nombre por la Dirección General Sectorial de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Transporte y Comunicaciones, el 27 de octubre de 1986, cuyo original anexamos a la presente solicitud.- b) Los muebles y enseres de su exclusivo uso personal.- c) El monto total de las prestaciones sociales que le corresponden por su desempeño laboral como profesor de la Universidad del Zulia.- d) El monto total del dinero ahorrado en la Caja de Ahorros del Profesorado de la Universidad del Zulia (CAPROLUZ), con ocasión de su desempeño laboral.- e) El cincuenta por ciento (50%) del monto neto que se obtenga en el juicio de calificación de despido interpuesto por NOÉ ALBERTO PEÑA MÁRQUEZ contra la sociedad mercantil de capital público PROMOTORA DEL DESARROLLO URBANO DE LA REGIÓN ZULIANA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (PRODUZCA), signado como Asunto Principal número VHO2-L-1997-000017, y que cursa actualmente por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
De esta manera, los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal se homologue la liquidación y partición de la comunidad conyugal que realizan en forma amigable en los términos y condiciones antes expuestos, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición por ellos realizada, no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor de lo dispuesto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y dos (02) juegos de copias certificadas mecanografiadas a los fines de su registro.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de La Federación.-
El Juez,
Abog. Iván Pérez Padilla
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
En la misma fecha, se dictó y publicó el fallo que antecede, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.); y se expidieron las copias certificadas mecanografiadas.
La Secretaria,
Abog. Angela Azuaje Rosales
Charyl*
|