Expediente N° S-345
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
Los ciudadanos MAIGUALIDA GONZÁLEZ HENRIQUEZ y LUIS ANTONIO GONZÁLEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las cédulas de Identidad números 5.852.591 y 4.353.938, en ese orden y domiciliados en la ciudad y municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por el profesional del Derecho RAFAEL R. MEDINA M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.533, y de este domicilio, actuando por sus propios derechos y en interés de los ciudadanos LUIS ALBERTO GONZÁLEZ HENRIQUEZ y LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil, casado el primero y soltero el segundo de los mencionados, portadores de las cédula de identidad números, 7.605.914 y 9.737.310, respectivamente; domiciliados en la ciudad de Puerto Ordaz del Estado Bolívar, el primero de los mencionados y el último en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia; solicitaron sean declarados como HEREDEROS del de cujus LUIS ANTONIO GONZÁLEZ JIMENEZ, venezolano, viudo, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 243.208, quien falleció ab intestato, el día cinco (5) de marzo del año dos mil nueve (2009), en jurisdicción de la ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, y quien fuera padre de los postulantes.
Acompañaron a la solicitud: a) Copia certificada del acta de defunción del mencionado causante, ciudadano LUIS ANTONIO GONZÁLEZ JIMENEZ, signada bajo el N° 186, de fecha once (11) de marzo del año dos mil nueve (2009); b) Copia certificada del acta de nacimiento, signada bajo el N° 4597, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital); c) Copia certificada del acta de nacimiento signada con el 2214, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital); c) Copia certificada del acta de nacimiento, signada con el N° 240, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital); d) Copia certificada del acta de nacimiento, signada con el N° 665, expedida por la Jefe Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital); e) Copia simple del acta de defunción de la ciudadana YOLANDA HENRIQUEZ DE GONZÁLEZ, signada con el N° 277 expedida por la Jefe Civil de la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; f) Justificativo de testigos, evacuado ante la Notaría Pública Cuarta de Maracaibo, en fecha diecinueve (19) de abril marzo año dos mil nueve (2009); y g) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre los solicitantes y el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus LUIS ANTONIO GONZÁLEZ JIMENEZ, a los ciudadanos MAIGUALIDA GONZÁLEZ HENRIQUEZ, LUIS ANTONIO GONZÁLEZ HENRIQUEZ, LUIS ALBERTO GONZÁLEZ HENRIQUEZ y LUIS ALEJANDRO GONZÁLEZ HENRIQUEZ, en su condición de hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo las doce horas y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 16-2009.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/alpf.
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