Exp. Nº 1475


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre

JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA


“Vistos”.- Los antecedentes.

Demandante: YELITZA VILLALOBOS LOSSADA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 14.831.325, domiciliada en esta ciudad de Maracaibo del estado Zulia.

Demandado: DANNY DE JESÚS MORALES MONTIEL, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V- 9.759.416 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-

La accionante ciudadana YELITZA VILLALOBOS LOSSADA, identificada ut supra, actuando en representación de sus propios derechos e interés, inscritas ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula N° 98.601, ocurre ante este Órgano jurisdiccional e interpuso pretensión por DESALOJO, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa, la cual fue admitida en fecha 13 de febrero del 2008.
En fecha dieciocho (18) de febrero del 2008, la parte actora otorgó poder apud-actas, a los abogados, MIGUEL HERRERA y JOSE LUIS VILCHEZ.

En fecha veintidós (22) de febrero del 2008, se libraron los recaudos de citación y la parte actora suministró los medios necesarios, para el traslado del alguacil, para practicar la citación.

En fecha (25) de febrero de 2008, el alguacil natural de este Tribunal, expuso haber realizado la citación de la parte demandada.


La preindicada fecha (25) de febrero del año dos mil ocho (2008), viene a constituir el día a quo del término para computar la extinción de la instancia, para cuya configuración exige la Ley el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, quienes debieron imprimirle al proceso el impulso procesal necesario para que llegue al estado de sentencia, castigando su inercia con la extinción de la instancia, definida como la institución procesal “De la Perención de la Instancia”.-


Ahora bien, de una detenida y exhaustiva revisión de las actas que integran el presente expediente, este Tribunal ha podido constatar que desde veinticinco (25) de febrero de dos mil ocho (2008), no se ha verificado con posterioridad a dicha fecha ningún acto procesal de las partes enmarcado a darle impulso procesal; por lo que de un simple cómputo del tiempo transcurrido desde la fecha antes mencionada hasta el día de hoy, se constata que ha discurrido un período superior de un (1) año, subsumiéndose dicha situación en el supuesto de hecho previsto y sancionado en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que procede en derecho la extinción de la instancia, lo que forzosamente impone su declaratoria por este órgano jurisdiccional a tenor de lo dispuesto en el artículo 269, ejusdem.- Así se decide.-


Al extinguirse la instancia y como tal el proceso donde se sigue la causa, las medidas que se dictan y que están preordenadas a garantizar las resultas del juicio o la pretensión de fondo, necesariamente se impone su suspensión con los efectos que de las mismas se derivan, por carecer de la condición de pendente litis.- Así se decide.-



DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: La PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por DESALOJO que intentó la ciudadana YELITZA VILLALOBOS LOSSADA, en contra del ciudadano DANNY DE JESUS MORALES MONTIEL, por inactividad de la parte actora durante un lapso superior al año previsto en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia:

1) No hay condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de procedimiento civil.-

Se deja constancia que las partes demandante, ciudadana YELITZA VILLALOBOS LOSSADA, actuó en representación de sus propios derechos e intereses, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula Nº 98.601; y la parte demandada no actúo ni por sí ni por medio de apoderado judicial debidamente constituido en juicio.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE

Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del JUZGADO SEPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abog. WILLIAM CORONADO G.

LA SECRETARIA

Abog. CAROLINA VALBUENA.

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las partes en el despacho y siendo las dos horas y cuarenta minutos de la tarde (2:40 p.m.) se dictó y publicó el fallo que antecede, el cual quedó registrado bajo el Nº 30-2009.-

LA SECRETARIA,


Abog. CAROLINA VALBUENA



WCG/mef