Expediente N° S-338
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
I.- Consta en las actas que:
La ciudadana ALIDA DEL CARMEN VALBUENA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 1.667.225, domiciliada en el municipio Maracaibo del estado Zulia, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos: MARIBEL DE JESUS ALVAREZ VALBUENA, CELIA MARIA ALVAREZ VALBUENA, ANAIS JOSEFINA ALVAREZ VALBUENA, NAZARET DEL ROSARIO ALVAREZ VALBUENA y RAFAEL ALBERTO ALVAREZ VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 10.414.416, 5.251.873, 10.450.182, 7.717.163 y 7.318.980, respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio MAGIE URDANETA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 11.453.580, e inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 64.703 y de este domicilio, solicitó sea declarada Concubina e Hijos a los ciudadanos ut supra identificados, como HEREDEROS del ciudadano RAFAEL ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 142.943, quien falleció el día dieciocho (18) de noviembre de dos mil ocho (2008), en jurisdicción de la parroquia Olegario Villalobos del municipio Maracaibo del estado Zulia.
Acompañó a la solicitud: a) Acta de defunción signada con el Nº 887, emitida por la Jefatura de la parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del estado Zulia; b) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, a los fines de demostrar el concubinato; c) Copia certificada de las partidas de nacimiento de los ciudadanos MARIBEL DE JESÚS ALVAREZ VALBUENA, CELIA MARIA ALVAREZ VALBUENA, ANAIS JOSEFINA ALVAREZ VALBUENA, NAZARET DEL ROSARIO ALVAREZ VALBUENA y RAFAEL ALBERTO ALVAREZ VALBUENA; d) Justificativo de testigo evacuado ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo.
II.- El Tribunal para resolver observa:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece:
Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. (Omissis)
Por su parte, la Resolución N° 2009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 3, señala:
Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida.
Ahora bien, de un análisis de los documentos acompañados se constató la filiación existente entre las solicitantes y el causante; por lo que al estar llenos los extremos establecidos en la Ley; este Sentenciador, de conformidad con la norma transcrita encuentra procedente en derecho la solicitud de declaración de herederos. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la transcrita norma, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus RAFAEL ANTONIO ALVAREZ a la ciudadana ALIDA DEL CARMEN VALBUENA, en su condición de Concubina, y los ciudadanos MARIBEL DE JESUS ALVAREZ VALBUENA, CELIA MARIA ALVAREZ VALBUENA, ANAIS JOSEFINA ALVAREZ VALBUENA, NAZARET DEL ROSARIO ALVAREZ VALBUENA y RAFAEL ALBERTO ALVAREZ VALBUENA, en su condición de Hijos. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se declara terminado el presente procedimiento; devuélvanse los originales, previa certificación de los mismos en actas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Dr. William Coronado González
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
En la misma fecha siendo la dos hora de la tarde (2:00 p.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el Nº 15-2009.
La Secretaria,
Abg. Carolina Valbuena Finol
WCG/mef.
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