Exp: E-7276 SENT:9944



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
198° y 150°

I.- PARTES INTERVINIENTES

DEMANDANTES: CONDOMINIO DEL EDIFICIO ROYAL PARK.

DEMANDADO: LEONOR CARRASQUERO.

MOTIVO: SOLICITUD DE MEDIDA DE EMBARGO

ACCIÓN: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA)

II.- PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que el abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE LÓPEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado N° 87.702, con el carácter de apoderado judicial del CONDOMINIO EDIFICIO ROYAL PARK, ubicado en la calle 69A entre avenidas 14A y 15, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 13-08-1974, bajo el No.39, tomo 9, protocolo 1, representado por los ciudadanos HEBER GONZÁLEZ, HECTOR RINCÓN Y CESAR ZAMBRANO, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos.12.305.785, 14.863.219 y 11.608.459 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia instauró juicio por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA) contra la ciudadana LEONOR CRISITNA CARRASQUERO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.705.301, y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Alegando que la misma es deudora de las cuotas de condominio de plazo vencido desde el mes de Septiembre de 2008 hasta Marzo de 2009; cuotas de condominio presentes hasta la fecha cada una por la cantidad de Bs.300,00 lo cual hace la cantidad de Bs.2.100,00 y cuota extraordinaria para el fondo de reserva aprobado por la mayoría de copropietarios firmantes en la última acta de asamblea, lo que corresponde a la cantidad de Bs.605,00 hasta el 31-03-2009, resultando la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs.2.705,00), así como los costos y costas procesales a ser pagados y los honorarios profesionales correspondientes.
En fecha 27-03-2009 se recibió de la oficina de Recepción y Distribución de Documentos dicha demanda y en fecha 31 de Marzo de 2009, se le dio entrada a la presente demanda y se admitió la misma ordenándose la citación de la ciudadana LEONOR CRISTINA CARRASQUERO FERNANDEZ. para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente al día que constara en actas la citación.
En fecha 03 de abril de 2009, el abogado en ejercicio EUGENIO LOPEZ SIMANCA presentó diligencia consignando libro de actas del Edificio Royal Park y en la misma fecha el Tribunal ordenó el resguardo del mismo.-
En la misma fecha que antecede, el abogado en ejercicio EUGENIO LOPEZ SIMANCA presentó diligencia solicitando se practicara la citación de la ciudadana LEONOR CRISTINA CARRASQUERO.-
En la misma fecha que antecede, el abogado en ejercicio EUGENIO LOPEZ SIMANCA con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, solicitó mediante escrito Medida preventiva de Embargo sobre bienes muebles.
En fecha la misma fecha que antecede, este Tribunal recibió escrito de solicitud de medida, se le dio entrada, se formó pieza de medida por separado.

Con estos antecedentes procesales, el Tribunal pasa a decidir:

UNICO

DEL DECRETO DE LA MEDIDA

Observa este Sentenciador que la acción en la presente causa se fundamenta en recibos de cobro por vía ejecutiva, la cual corre inserta desde el folio 30 hasta el folio 45 de las actas, por la cantidad de Trescientos (300) bolívares cada uno, alcanzando a la cantidad de Dos Mil Cien Bolívares con cero céntimos (Bs 2.100,oo) y cuota extraordinaria para el fondo de reserva aprobado por la mayoría de copropietarios firmantes en la última acta de asamblea, lo que corresponde a la cantidad de Bs.605,00 hasta el 31-03-2009, resultando la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES (Bs.2.705,00), y siendo las mismas pruebas suficientes para que este Órgano Jurisdiccional acuerde la solicitud de Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles, presentada por la parte accionante en el presente juicio, el Tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

Prescribe el artículo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal:
“…Las contribuciones para cubrir los gastos podrán ser exigidas por el administrador del inmueble o por el propietario que hubiere pagado sumas que corresponda aportar a otro propietario. Para el efecto de estos cobros, harán fe contra el propietario moroso, salvo prueba en contrario, las actas de asambleas inscritas en el libro de acuerdos de los propietarios y los acuerdos inscritos por el administrador en dicho libro, cuando estén justificados por los comprobantes que exige esta Ley. Las liquidaciones o planillas pasadas por el administrador del inmueble a los propietarios respecto a las cuotas correspondientes por gastos comunes, tendrán fuerza ejecutiva…”
Se observa así que el fundamento para dicho decreto se encuentra consagrado en el:

Artículo 630: “…Cuando el demandante presente instrumento público u otro instrumento auténtico que pruebe clara y ciertamente la obligación del demandado de pagar alguna cantidad líquida con plazo cumplido; o cuando acompañe vale o instrumento privado reconocido por el deudor, el Juez examinará cuidadosamente el instrumento y si fuere de los indicados, a solicitud del acreedor acordará inmediatamente el embargo de bienes suficientes para cubrir la obligación y las costas, prudentemente calculadas…”


Según lo expresado en el artículo 630, el Juez, a solicitud de la parte accionante, decretará –mandato imperativo- medidas cautelares, siempre y cuando dicha acción estuviere fundada en alguno de los instrumentos a los que se refiere el mencionado artículo, lo cual autoriza dictar la medida provisional solicitada sin más requisitos, y por cuanto la presente acción esta fundada en uno de los instrumentos (privados) contenidos en la referida norma, el Tribunal acuerda el decreto de la medida preventiva de EMBARGO de bienes muebles.

No obstante a lo anterior, y en virtud de los requisitos de procedencia de las medidas, cabe destacar que este Sentenciador constata que, la presente acción va dirigida al cumplimiento de cobro de bolívares, por parte de la ciudadana LEONOR CRISTINA CARRASQUERO FERNÁNDEZ, y a tales efectos el apoderado judicial de la parte actora, es decir el abogado en ejercicio EUGENIO ENRIQUE LOPEZ SIMANCAS acompañaron documentos privados contentivos de facturas por la cantidad de Bs.300,00 cada uno, recibidos por la ciudadana LEONOR CARRASQUERO correspondientes desde el mes de Septiembre de 2008 hasta Marzo de 2009 que riela a los folios treinta (30) al cuarenta y cinco (45) en relación a las cuotas de condominio de Residencias ROYAL PARK antes señalado; y que dicha solicitud encuadra dentro del supuesto pautado en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, ya que alega el apoderado actor, que desea evitar la insolvencia del demandado y que la pretensión jurídica se haga ilusoria solicitando que el monto que se embargue a los fines de asegurar la suma de CINCO MIL CUATROCIENTOS DIEZ BOLÍVARES EXACTOS, que es el doble de la suma demandada, por lo que, este Tribunal considera procedente la solicitud de la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar, Y ASÍ SE DECIDE.