S-3474 Sent- 9958

JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo treinta (30) de Abril del año dos mil nueve 2009.
199° y 150°.-
Recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia la anterior Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, conjuntamente con sus anexos, constantes de (23) folios útiles. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02-04-09, es competente este órgano jurisdiccional para la tramitación procesal de este asunto. Désele entrada, fórmese expediente y numérese. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por el ciudadano ALVARO ANTONIO SOTO BEDOLLA, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-25.198.870, con domicilio en la Villa del Rosario del Municipio Machique de Perija del Estado Zulia, asistido en este acto, por la Abogada en ejercicio MIRIAM MAZZEI BRASCHI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 37.631 y solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten al ciudadano ALVARO ANTONIO SOTO BEDOLLLA, identificadas ut supra, como Único y Universal Heredero de su legítimo hijo ciudadano FRANCISCO JAVIER SOTO HERNANDEZ, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-17..480.482 y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día veinticinco (25) de Junio de 2008, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 1078, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompaño copias certificadas de actas de nacimiento del ciudadano FRANCISCO JAVIER SOTO antes identificadas, actas de defunción de la ciudadana NILDA DEL CARMEN HERNANDEZ, signada con el No. 363, descendiente del de-cujus que premurió y justificativo de testigos, evacuado por ante la Notaría Pública de Villa del Rosario, Municipio Rosario de Perija del Estado Zulia, de fecha 07 de Abril del año 2009, donde declaran las ciudadanas YENNY LEONOR GONZALEZ y LUZ MARINA MARTINEZ DE OLASCUAGA, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre el solicitante, con su extinto hijo y por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.