3461 Sent- 9959
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 30 de Abril del año 2009
199º y 150º
Vista la consignación de la Copia Certificada del Acta de defunción signada con el No. 79, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar, presentado por la ciudadana LUZ MARINA SOLERA DE HERRERA, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio NELLY COROMOTO SANCHEZ VILLALBOS, parte solicitante de estas actuaciones, désele entrada y agréguese a su respectivo expediente. Se admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la mencionada solicitud suscrita por la ciudadana LUZ MARINA SOLERA DE HERRERA, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-22.153.519, con domicilio en el Municipio Mara del Estado Zulia, solicita se le declare las anteriores diligencias, titulo suficiente que le acrediten a la ciudadana LUZ MARINA SOLERA DE HERRERA, identificadas ut supra, en su carácter de cónyuge y a los hijos YENIFER HERRERA SOLERA, ANTONIO HERRERA SOLERA, DOVIS GILBERTO HERRERA, ALEX ALEXANDER HERRERA PEINADO, y GILBERTO ANTONIO HERRERA PEINADON, como Únicos y Universales Herederos de su cónyuge ciudadano GILBERTO HERRERA CARO, quién en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.575.901 y de este mismo domicilio, fallecido ab-intestato el día veinticinco (25) de Febrero del año 2009, en jurisdicción de la Parroquia Bolívar en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de la acta de defunción No. 79, que corre inserta en las actas en copia debidamente certificada. Ahora bien, el solicitante además acompaño copia certificada del actas de Matrimonio No. 09, celebrado entre la ciudadana LUZ MARINA SOLERA DE HERRERA y del ciudadano GILBERTO HERRERA CARO antes identificados, y actas de nacimiento de los ciudadanos YENIFER HERRERA SOLERA, ANTONIO HERRERA SOLERA, DOVIS GILBERTO HERRERA, ALEX ALEXANDER HERRERA PEINADO, y GILBERTO ANTONIO HERRERA PEINADON, signada con los Nos. 363, 644, 602, 603 y 395, respectivamente, descendientes del de-cujus que premurió y justificativo de testigos, evacuado por ante el Registro Público Con Funciones Notariales de los Municipios Mara E Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, de fecha 01 de Abril del año 2009, donde declaran los ciudadanos MARIA LUENGO DE FERNANDEZ y REDY RAMON PARRA FUENMAYOR, plenamente identificados en dicho instrumento, quienes están contestes y conformes con el interrogatorio al cual fueron sometidas; y en vista de lo expuesto en la solicitud y de los documentos ya identificados, es por lo que se constata la filiación que existe entre la solicitante, con su extinto cónyuge y con sus descendientes por considerar que la documentación es suficiente para otorgar lo solicitado, es por lo que este Juzgador le da pleno valor probatorio a los mismos.
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