REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO

Exp No.7289 Sent. 9955

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Maracaibo veintiocho (28) de Abril del año dos mil nueve.- 199º y 150º. Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y distribución de Documentos, conjuntamente con sus anexos, désele entrada, fórmese expediente y numérese. En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y Publicada en Gaceta Oficial No 39.152, de fecha 02-04-09, donde se le aumento la cuantías a estos Tribunales. Por cuanto se observa que la demanda contenida en el libelo de la demanda no es contraria a derecho ni a las buenas costumbres se admite la misma cuanto ha lugar en derecho. Ha ocurrido por ante este Despacho el ciudadano JAVIER ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.865.881, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ARMANDO ATENCIO CAPO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.379, para demandar a la Sociedad Mercantil DIMESIÓNS, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 17 de Abril del 2001, bajo el No. 38, Tomo 17-A, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en cualquiera de las siguientes personas: su Presidenta ciudadana MARIELA DEL CARMEN NUÑEZ FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula De Identidad No. 5.969.931 y su Vicepresidente ciudadano ALEX LENIN NUÑEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 1.097.952, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, para que paguen por los siguientes conceptos; 1) La cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 24.000,oo) que es la cantidad adeudada a favor de mi representado; 2) La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 552,oo), por cheque protestado que pague a la Notaria Pública por los derechos de la Ley de Registro Público y del Notariado, según recibo No. 181995, de fecha 20-02-09; 3) La cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs 654,oo) con relación a esta cantidad el Tribunal observa que la misma no es la correcta, sino es la cantidad de SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS, (Bs 65,40), según planilla de pago emitido por el Colegio de Abogados, y 4) La cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 6.301, por concepto de Honorarios Profesionales, todo lo cual suma la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs 31.507,oo), equivalente a la cantidad de QUINIETAS SETENTA Y TRES (573) UNIDADES TRIBUTARIAS, mas la cantidad de dinero que prudencialmente fije el Tribunal por concepto del resto de las Costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Acompaña el demandante en su libelo de la demanda dos Cheques Números 75220002 y 94630003, el primer por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs 10.000,oo) y el segundo por la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs 14.000,oo) , con fecha de emisión los dos del 15-02-09, librado a favor de la Entidad Bancaria BANFOANDES. Ahora bien de un detenido análisis de la demanda y de los documentos en que se funda la pretensión del demandante, este Tribunal considera que se trata de una cantidad líquida y exigible y que cumple con los requisitos de Admisibilidad formales e Intrínsecos Exigibles en este tipo de procedimiento por intimación, razón por la cual la admite.