JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÙS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Maracaibo, 27 de abril de 2.009
199º y 150º
Recibida la anterior solicitud de DECLARACIÒN DE ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus recaudos, presentada por la ciudadana MARÌA OFELIA BRIÑEZ PAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.600.311 y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el profesional del derecho, ciudadano ISAA LUJAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.162.416, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.968, y de igual domicilio. Désele entrada. Numérese. Alega la solicitante, ciudadana MARÌA OFELIA BRIÑEZ PAZ, antes identificada, que les sean declarados suficientes los derechos que tienen en común ella y su hermanos, ciudadanos GRACIELA DEL CARMEN BRIÑEZ PAZ, ELVIRA ROSA BRIÑEZ PAZ, NERIO ENRIQUE BRIÑEZ PAZ y JOSÉ ANGEL BRIÑEZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.520.406, 7.720.575, 3.384.728 y 4.749.410, respectivamente, como únicos y universales herederos de sus causantes BERNARDO BRIÑEZ y MARÍA DEL CARMEN PAZ DE BRIÑEZ, quienes eran venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.084301 y 3.774.755, y fallecieren en fechas 02 de enero de 2.005 y 08 de mayo de 2.007, respectivamente, en Jurisdicción de las Parroquias San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia y Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en su orden, en virtud de que durante la unión matrimonial que tuvieron sus padres procrearon cinco (5) hijos de nombres, MARÌA OFELIA BRIÑEZ PAZ, GRACIELA DEL CARMEN BRIÑEZ PAZ, ELVIRA ROSA BRIÑEZ PAZ, NERIO ENRIQUE BRIÑEZ PAZ y JOSÉ ANGEL BRIÑEZ PAZ, antes identificados. La solicitante acompaña junto a su escrito de solicitud los siguientes documentos: 1) Copias simples de las cédulas de identidad de sus causantes, BERNARDO BRIÑEZ y MARÍA DEL CARMEN PAZ DE BRIÑEZ, y de los ciudadanos GRACIELA DEL CARMEN BRIÑEZ PAZ, ELVIRA ROSA BRIÑEZ PAZ, NERIO ENRIQUE BRIÑEZ PAZ y JOSÉ ANGEL BRIÑEZ PAZ, constante de siete (7) folios; 2) Copia certificada del acta de defunción signada con el No. 04, inserta en el Libro No. I del año 2.005 del de cujus BERNARDO BRIÑEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, constante de un (1) folio útil; 3) Copia certificada del acta de defunción signada con el No. 250, inserta en el Libro 1, del año 2.007, d e la de cujus MARÍA DEL CARMEN BRIÑEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constante de de un (1) folio útil; 4) Copia certificada d el acta de matrimonio civil, signada con el Nº 228, inserta en el Libro No. 2 del año 1.959, celebrado entre los de cujus BERNARDO BRIÑEZ y MARÍA DEL CARMEN PAZ DE BRIÑEZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; constante de dos (2) folios útiles; 5) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento signada con el No. 2076, inserta en el Libro No. 3 del año 1.957, de la ciudadana MARÍA OFELIA BRIÑEZ PAZ, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, constante de un (1) folio útil; 6) Copia Certificada de la partida de nacimiento signada con el No. 84, inserta durante el año 1.950 en la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de la Ciudadana GRACIELA DEL CARMEN BRIÑEZ, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, constante de tres (3) folios útiles; 7) Datos filiatorios, emanado de la Oficina Nacional de Identificación, Ministerio de Interior y Justicia, en fecha 11 de abril de 2.005, del ciudadano NERIO ENRIQUE BRIÑEZ PAZ, constante de un (1) folio útil; 8) Copia certificada mecanografiada de la partida de nacimiento signada con el No. 1040, inserta en el Libro No. 3 del año 1.961, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia correspondiente a la ciudadana ELVIRA ROSA BRIÑEZ PAZ, constante de un (1) folio útil; 9) Copia certificada del acta de inserción de partida de nacimiento signada con el No. 258, inserta en el Libro No. 1 del año 2002, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del ciudadano JOSÉ ÁNGEL BRIÑEZ PAZ, constante de un (1) folio útil; y 10) Justificativo de testigo evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 08 de abril de 2.009. Ahora bien, examinado como ha sido lo alegado por la solicitante y los documentos consignados, específicamente de las actas de defunciones de los causantes, se evidencia que el de cujus BERNANDO BRIÑEZ, dejó once hijos de nombres: CARLOS, ELVIA, MARÍA OFELIA, GRACIELA, NERIO, JULIO, JOSÉ JUAN, MARÍA y LUZ MARINA; e igualmente se evidencia del acta de defunción de la de cujus MARÍA DEL CARMEN BRIÑEZ, que dejó siete hijos de nombres: NERIO ENRIQUE, JULIO CESAR, GRACIELA DEL CAMEN, MARÍA OFELIA, ELVIA ROSA, CARLOS ALBERTO y JOSÉ ANGEL, por lo que la solicitante al haber manifestado que sus causantes procrearon cinco (5) hijos durante su unión matrimonial y al no consignar las partidas de nacimientos de los ciudadanos JUAN, MARÍA y LUZ MARINA, personas estas que aparecen señaladas como hijos del de cujus BERNANRDO BRIÑEZ, en su acta de defunción, y por cuanto no consta en actas rectificación alguna de dicha acta, se evidencia que se encuentran contradicción en lo alegado y probado en actas por la solicitante, por lo que este Juzgado NIEGA la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, realizada por la ciudadana MARÍA OFELIA BRIÑEZ PAZ, plenamente identificado autos. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría la copia certificada solicitada. Expídase.
LA JUEZ TITULAR,

XIOMARA REYES
LA SECRETARIA SUPLENTE,

MARIELIS ESCANDELA