REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de abril de 2.009
198º y 150º

Por recibida la presente solicitud que por DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES DE HEREDEROS, fue interpuesta por el ciudadano JHONNY JOSÉ PICÓN ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.677.372, domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, asistido por la profesional del derecho, ciudadana YASMIN CHACÍN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.759.908, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 81.785, proveniente de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal ordena darle entrada y hacer las anotaciones en los Libros respectivos, previa las siguientes consideraciones:
De la revisión efectuada a la solicitud antes señalada, constata este Juzgado que la pretensión ejercida obedece a asegurar el ejercicio de los derechos hereditarios sobre el patrimonio dejado por la de cujus, ciudadana NELLY LUISA ABREU URDANETA, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº 4.593.448, domiciliada en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, de la revisión minuciosa que se hace a las actas procesales observa este Tribunal que la fallecida Ab-intestato, ciudadana NELLY LUISA ABREU URDANETA, tenía fijada su residencia en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, y por cuanto el artículo 993 del Código Civil, concatenado con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, establece en forma expresa que la competencia para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate, y en el lugar del último domicilio del de cujus, este Tribunal de Municipio no tiene competencia por el territorio, tomando en consideración el límite interno de jurisdicción que tiene este Juzgado, que conoce de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta Circunscripción Judicial.
Dicha declaratoria se fundamenta en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, que establece en el artículo 3, que los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio y en cualquier otro de semejante naturaleza. (Subrayado del Tribunal).
En consecuencia, con vista la resolución antes citada, le corresponde conocer al Juzgado de Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por tener atribuida la competencia territorial en el Municipio Machiques de Perijá, y así se decide.
Por todos los razonamientos arriba señalados, este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declina la competencia por el territorio de la presente solicitud, al Juzgado de Municipios Machiques de Perijá y Rosario de Perijá de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de que conozca dicho procedimiento. Remítase el presente expediente original junto con oficio, una vez que transcurra el lapso de ley. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de abril de dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


XIOMARA REYES
LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABOG. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO

En la misma fecha, siendo las doce y treinta (12:30) minutos del mediodía, se dictó y publicó el fallo que antecede. LA SECRETARIA SUPLENTE

ABOG. MARIELIS ESCANDELA DE BRAVO
XR/isa.